+ La medida de seguridad fue impuesta por la remoción de vegetación en un predio forestal
de 300 m²
de superficie, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
+ Los responsables podrán ser sancionados con una multa de 100 hasta 20 mil veces la
UMA vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo,157 fracción II
de la LGDFS.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso la Clausura Total
Temporal
a un predio forestal ubicado dentro del Parque Nacional El Veladero, en
Acapulco, Guerrero, donde se realizó la remoción de vegetación sin
contar con
autorización federal de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección en materia forestal, el personal actuante de la PROFEPA constató la remoción total de
la cubierta vegetal y suelo en una superficie de 300 metros cuadrados (m²), realizada con maquinaria pesada,
por lo que se afectó vegetación de Selva Baja Caducifolia como son apánico (Cochlospermum vitifolium), cacahuananche (Gliricidia sepium) y parotillas (Enterolobium
cyclocarpum).
Los inspectores no pudieron determinar el volumen de la
vegetación afectada, toda vez que los fustes quedaron enterrados,
quedando expuestas solo las raíces en el predio.
Cabe señalar que las actividades de cambio
de uso de suelo están a cargo de personas físicas, quienes durante la
inspección, no acreditaron contar con la autorización para el cambio de
uso del suelo en terrenos forestales.
Por ello, con fundamento en el artículo 155 Fracción VII,
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y con
la finalidad de evitar que se continuaran ocasionando daños al
ambiente, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal
en el predio inspeccionado.
Es importante señalar que los responsables de realizar las
actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin contar
con la autorización de la SEMARNAT, podrán ser sancionados con una
multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces
las Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo
157 fracción II, de la LGDFS.
Asimismo, en relación con el artículo 156 Fracción VII de la misma Ley, podrán ordenarse medidas de restauración en el área afectada,
independientemente de las sanciones penales que resulten.
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