viernes, 4 de enero de 2019

PROFEPA CLAUSURA PREDIO POR CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN EN PARQUE NACIONAL EL VELADERO, EN ACAPULCO, GUERRERO



+ La medida de seguridad fue impuesta por la remoción de vegetación en un predio forestal de 300 m² de superficie, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.

+ Los responsables podrán ser sancionados con una multa de 100 hasta 20 mil veces la UMA vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo,157 fracción II de la LGDFS.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso la Clausura Total Temporal a un predio forestal ubicado dentro del Parque Nacional El Veladero, en Acapulco, Guerrero, donde se realizó la remoción de vegetación sin contar con autorización federal de  cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         En visita de inspección en materia forestal, el personal actuante de la PROFEPA constató la remoción total de la cubierta vegetal y suelo en una superficie de 300 metros cuadrados (m²), realizada con maquinaria pesada,  por lo que se afectó vegetación de Selva Baja Caducifolia como son apánico (Cochlospermum vitifolium), cacahuananche (Gliricidia sepium) y parotillas (Enterolobium cyclocarpum).

         Los inspectores no pudieron determinar el volumen de la vegetación afectada, toda vez que los fustes quedaron enterrados, quedando expuestas solo las raíces en el predio.

          Cabe señalar que las actividades de cambio de uso de suelo están a cargo de personas físicas, quienes durante la inspección, no acreditaron contar con la autorización para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

         Por ello, con fundamento en el artículo 155 Fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y con la finalidad de evitar que se continuaran ocasionando daños al ambiente, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en el predio inspeccionado.

         Es importante señalar que los responsables de realizar las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin contar con la autorización de la SEMARNAT, podrán ser sancionados con una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 fracción II, de la LGDFS.

         Asimismo, en relación con el artículo 156 Fracción VII de la misma Ley, podrán ordenarse medidas de restauración en el área afectada, independientemente de las sanciones penales que resulten.

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