+ El relleno con material de arena se realizó en una superficie de 240 metros cuadrados, en la playa La Boquita de
Miramar, municipio de Manzanillo, Colima.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró de manera total temporal obras y actividades de relleno en
ecosistema costero, en la playa La Boquita de Miramar, contiguo a la
laguna de Juluapan, en el Municipio de Manzanillo, Colima,
sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental que
emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Inspectores de la PROFEPA realizaron una visita en la que se
detectó que se llevaron trabajos de relleno, nivelación y compactación
para ganar terreno al vaso lagunar sobre una superficie de 240 metros
cuadrados, con el propósito de ganar terreno a dicho
vaso lagunar con fines comerciales para la atención al turismo,
consistentes en venta de alimentos y renta de sombrillas, mueble, baños y
estacionamiento.
Al no efectuarse las obras y actividades en ecosistema costero al
amparo de una autorización en materia de impacto ambiental, no se
instrumentaron las medidas necesarias para prevenir y mitigar los
impactos ambientales adversos que se ocasionarían al
ambiente y la flora y fauna silvestre.
Ante tal situación, con el fin de evitar que se continuara
generando daños al ambiente, principalmente, la erosión y modificación
de la línea de costa, la PROFEPA procedió a imponer como medida de
seguridad la clausura total temporal de la superficie
inspeccionada, la cual se mantendrá hasta que el responsable acredite
contar con la autorización en materia de impacto ambiental para llevar a
cabo obras y actividades en un ecosistema costero, que para tal efecto
otorga la SEMARNAT.
Los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus fracciones I y X, y 5° párrafo
primero, incisos A) fracción VII y R de su Reglamento en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, establecen que
quienes pretendan llevar a cabo el depósito o rellenos para ganar
terreno al mar o a otros cuerpos de agua nacionales, así como en
ecosistemas costeros, requieren contar previamente con la autorización
en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT.
Cabe señalar, que la sanción por llevar a cabo de manera ilegal
obras y actividades de competencia federal, puede alcanzar una multa por
el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
171, fracción I, de la LGEEPA.
Se hizo del conocimiento al visitado de las penas y sanciones a
las que se podría hacer acreedor en caso de quebrantar algunos de los
sellos colocados por la PROFEPA, de conformidad con lo previsto en el
artículo 187 del Código Penal Federal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario