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Los
promoventes no presentaron la autorización de impacto ambiental que
otorga la SEMARNAT, de acuerdo con la normatividad vigente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró de manera total, en forma temporal, las obras, trabajos y
actividades que se desarrollaban dentro del Área Natural Protegida (ANP)
Parque Nacional Tulum, en el municipio de Tulum, Quintana
Roo, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental
que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Personal del organismo federal inspeccionó una superficie de
1,909.00 m2 en la que se encontraron dos asoleaderos triangulares de
madera dura de la región, con paredes y techo de zacate; nueve
asoleaderos cuadrados con camas de postes de madera, así
como un bar, área para comensales y toldos de descanso de estructura de
madera, todo ello sobre suelo arenoso.
Asimismo, se localizó un escenario o sala para yoga con
estructura de madera dura de la región en forma de cúpula, cubierta con
un toldo de plástico en color blanco; un área de descanso a base de
postes de madera, sin paredes ni piso, y una cubierta
con toldo negro. En las instalaciones inspeccionadas se realizaban
actividades holísticas espirituales y de meditación.
Al momento de la diligencia, el inspeccionado no presentó la
autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT para
las obras, instalaciones y actividades ya descritas en este tipo de
predio, en donde se observó vegetación característica
del ecosistema de duna costera con presencia de vegetación de matorral
costero.
Derivado de lo anterior y con el propósito de evitar que se dañe
la biodiversidad del lugar, los inspectores de la PROFEPA determinaron
la Clausura Total Temporal de las obras, instalaciones y actividades
inspeccionadas, con fundamento en el artículo
170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Al no haberse acreditado la autorización federal, el propietario o
promovente podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30
hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de
la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de
garantizar la conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales, al hacer cumplir a los promoventes la normatividad
ambiental en ecosistemas costeros y dentro de áreas naturales
protegidas federales.
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