miércoles, 2 de enero de 2019

ASEGURA PROFEPA 83.479 M3 DE MADERA DE GRANADILLO, EN CAMPECHE



+ En una primera acción en el Municipio de Candelaria, se detectaron tres vehículos que transportaban 76.562 m3 de madera con documentación apócrifa de diversos CAT que se encontraban clausurados con antelación por la PROFEPA.

+ En una segunda acción, se aseguraron 35 piezas de madera labrada y una troza de madera de Granadillo, con un volumen total de 6.917 m3, asegurados en terrenos del Ejido San Miguel, Municipio de Calakmul.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un total de 83.479 metros cúbicos (m3), de madera de la especie Granadillo (Dalbergia melanoxylon) de diferentes presentaciones, en dos acciones realizadas en los municipios de Candelaria y Calakmul, en el estado de Campeche.
        
         En la primera acción, a solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR) en la entidad, personal de la PROFEPA realizó, en las instalaciones del Sector Naval de Champotón, la cubicación  e identificación de 263 cuadros de madera Granadillo con un volumen de 68.812 m3 aserrados y  47 trozas de madera de la misma especie, con un volumen de  7.750 m3 en rollo, mismos que eran transportados en 3 camiones sin acreditar la legal procedencia.

         El producto forestal fue puesto a disposición de la PGR por parte de la Gendarmería Ambiental destacamentada en la ciudad de Escárcega, quienes detectaron tres vehículos que lo transportaban con documentación apócrifa de Centros de Almacenamiento y Trasformación (CAT) del Municipio de Candelaria, mismos que se encontraban clausurados con antelación por la PROFEPA.

         Toda vez que los transportistas no pudieron amparar la legal procedencia del producto forestal maderable se aseguró el producto, mismo que la Procuraduría General de la República (PGR) puso a disposición de la PROFEPA para su resguardo.

         En una segunda acción, inspectores de la PROFEPA, en coordinación con elementos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y de la Gendarmería Ambiental, pusieron a disposición de la PGR un total de 35 piezas de madera labrada con un volumen de 6.78 m3 en rollo de la especie Granadillo, así como una troza de la misma especie, con un volumen de 0.137 m3 aserrados, que fueron asegurados en terrenos del Ejido San Miguel, municipio de Calakmul, sin que nadie acreditara su legal procedencia.

         Es preciso señalar que en atención a reporte de apilamiento de madera clandestino en terrenos del Ejido 11 de Mayo, en el Municipio de Calakmul, inspectores de la PROFEPA y personal de la CONANP conjuntamente con elementos de la Gendarmería Ambiental, se dirigieron al lugar, sin encontrar madera; al continuar las indagatorias se encontró el apilamiento de madera en el Ejido San Miguel, en donde fue asegurado y puesto a disposición de la PGR.

         El cargamento de madera quedó para su guardia y custodia en los patios de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, en el poblado de Zoh Laguna, en el Municipio de Calakmul.

         La madera conocida como Granadillo o Sangualica, de la especie de las Dalbergias, se encuentra listada en la norma oficial mexica, NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de En Peligro de Extinción (P); por lo que el aprovechamiento y comercialización de la especie de Granadillo, considerada como no endémica, se encuentran regulados por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

         Cabe señalar que el Granadillo y otras especies del género Dalbergia, fueron incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés).

         Asimismo, el Código Penal Federal, en su artículo 420, fracciones IV y V, señala que “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice  cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o”

“V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior”. Y se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales”.

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