Luego
de que en el Congreso se lleva a cabo una discusión, a propósito de
reformas legales para combatir la comercialización de comprobantes
fiscales que amparan operaciones inexistentes y/o simuladas”, la
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
considera lo siguiente:
Coincidimos
en la necesidad de combatir la evasión fiscal, particularmente
aquella que deriva de la comercialización de comprobantes fiscales
que amparan operaciones falsas, simuladas o inexistentes.
Reiteradamente
COPARMEX ha respaldado cualquier acción de fiscalización, en
términos de la legislación fiscal vigente, para combatir este grave
fenómeno, ya que es considerado como una forma de corrupción no
solo entre particulares, sino también entre particulares y el sector
gubernamental.
Sin
embargo, con la legislación vigente solo se ha logrado, en el mejor
de los casos, un desgaste operativo
innecesario
del lado de las autoridades fiscales y circunstancias que han
generado arbitrariedades por presumir operaciones inexistentes que
resultan improcedentes, cuando éstas son sometidas al escrutinio
legal ante tribunales federales.
Por
ello, consideramos adecuada la medida propuesta de retener las 2
terceras partes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aun y cuando
esto conlleva mayores cargas administrativas, contables y de control
para los contribuyentes en general.
Se
propone ampliar la lista de servicios, en las cuales no se aplicaría
la retención del IVA, tales como servicios
públicos
y operaciones con el público en general, además de considerar que
la autoridad fiscal admita que haya presunción de certeza en
operaciones donde haya una retención de IVA y exigir que el SAT
agilice y reduzca el tiempo en la entrega de recursos por concepto de
devoluciones.
En
lo que respecta a la retención de ISR, Coparmex propone no se
realice, debido a que existen operaciones de prestación de servicios
cuyos márgenes de utilidad son menores al impuesto retenido, y la
clase de servicio proporcionado que no requiera mano de obra intensa.
Es
importante destacar que quienes realizan estas operaciones simuladas,
falsas o inexistentes, pueden y deben pagar las consecuencias de
estas acciones. Esas conductas deben castigarse.
Sin
embargo, sugerimos no modificar el tipo penal contenido en la
fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación
con el fin de agravar la penalidad, porque no debe olvidarse que en
la mayoría de las ocasiones, se trata de operaciones presuntamente
inexistentes, falsas o simuladas, y se puede cometer el abuso de
aplicar una penalidad de cárcel a un contribuyente, que pueda
posteriormente acreditar que dicha presunción resultó incorrecta,
conforme a sentencia firme emitida por un tribunal competente.
En
el mismo sentido, Coparmex sugiere que ante los cambios sugeridos por
otras instancias no sean considerados como miembros de la
delincuencia organizada a empresas y personas físicas formales y
legales, que carecen de herramientas técnicas como las que tiene la
autoridad para detectar comprobantes fiscales ilegales, ya que pueden
ser injustamente acusados, si alguno de sus proveedores realiza
actos fuera de la ley.
Coparmex
destaca finalmente que con las herramientas que actualmente tiene el
Servicio de Administración Tributaria, bien podría identificar y
procesar administrativa y penalmente a quienes expiden, adquieren o
enajenan comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, falsas o
simuladas. Demandamos al SAT que use todas sus facultades con las que
actualmente cuenta para combatir estas prácticas.
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