+ Visitado acredita la legal
procedencia con factura y marcaje de microchip.
+ Delegación de PROFEPA constató el
trato digno y respetuoso del ejemplar de fauna silvestre, que refiere la Ley
General de Vida Silvestre y su Reglamento.
+ Al momento de la inspección no
presenta registro como colección privada y plan de manejo autorizado por
SEMARNAT, motivo por el cual se aseguró precautoriamente el ejemplar.
+ Se trata de un ejemplar de jaguar
joven hembra, de aproximadamente 3 meses de edad.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) constató que el ejemplar de Jaguar (Panthera onca)
ubicado en el Fraccionamiento Villa Verde de Mazatlán, Sinaloa, cuenta con
documentación que avala su legal procedencia y marcaje de microchip; además, se
observó trato digno y respetuoso al gran felino, de acuerdo a la Ley General de
Vida Silvestre y su Reglamento.
Sin embargo, la PROFEPA aseguró
precautoriamente al ejemplar de Jaguar debido a que el propietario del mismo,
no presentó durante la visita de inspección el registro como colección privada
y plan de manejo autorizado por la SEMARNAT.
En atención a un reporte vía
telefónica de Protección Civil Municipal, recibido el pasado lunes por la
noche, donde señalaban que en un domicilio del fraccionamiento Marina Kelly, en
el Puerto de Mazatlán, personal de vigilancia tenía en su poder un jaguar que
se había escapado del domicilio de su propietario, el cual ya habían capturado.
Ante ello, personal de inspección de
la PROFEPA en la entidad se trasladó al lugar donde se percataron que el felino
había sido entregado al presunto propietario, pero al intentar tener acceso a
dicho domicilio para revisar la situación jurídica y las condiciones del
animal, no se les permitió el acceso en ese momento.
Por lo anterior, se generó orden de
inspección formal para verificar el cumplimiento de la Ley General de Vida
Silvestre y su Reglamento, a efecto de garantizar la formalidad de ley del acto
de inspección; sin embargo, dicho felino fue trasladado a otro domicilio
ubicado en el Fraccionamiento Villa Verde; domicilio donde personal técnico de
la dependencia llevó a cabo la inspección el día de ayer encontrando el
ejemplar de Jaguar.
En dicho domicilio, la PROFEPA
constató que el ejemplar de Jaguar (Panthera onca) ubicado en el
Fraccionamiento Villa Verde, en Mazatlán, Sinaloa, cuenta con documentación que
avala su legal procedencia.
Se verificó y constató que se trata de un
ejemplar de Jaguar (Panthera onca) hembra de aproximadamente 3 meses de edad,
en buenas condiciones aparentes de salud, mostrando constancia veterinaria para
acreditar el buen cuidado, y tras revisión física se pudo comprobar que el
felino se encuentra completo, sin mutilación alguna, cuenta con todas sus garras y colmillos, el cual reacciona a los
estímulos físicos y conductuales, evidenciando así el trato digno y respetuoso
al ejemplar de fauna.
Para acreditar la legal procedencia,
el visitado presentó nota de venta folio A502 de fecha 20 de octubre del 2017,
expedido por Comercializadora Exóticos Chihuahua, con número de microchip
839*839*592 como marcaje, el cual corresponde con el de la lectura de nuestro
lector.
Durante la visita de inspección no
presentó registró como colección privada, ni la autorización de plan de manejo
avalado por la SEMARNAT, siendo que el visitado manifestó contar con dichos
documentos, por tal motivo se aplicó como medida de seguridad el aseguramiento
precautorio del ejemplar, quedando en depositaría temporal del propio
inspeccionado.
Derivado de lo anterior y de acuerdo
al procedimiento administrativo, se le
otorgó un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación faltante;
en caso de no presentarla en el tiempo de ley, esta Procuraduría realizaría el cambio de depositaría a una
Unidad de Manejo de Vida Silvestre (UMA) autorizada.
Aunado al plazo de ley otorgado como
derecho de audiencia, la Delegación de PROFEPA en Sinaloa solicitará a la Dirección General de Vida Silvestre de
la SEMARNAT, haga del conocimiento si el inspeccionado cuenta con su registro
de colección privada o Plan de Manejo
autorizado por dicha Secretaría, conforme al Artículo 27 de la Ley General de
Vida Silvestre.
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