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Afluentes sin capacidad para admitir carga adicional de contaminantes
por descargas de aguas residuales de retornos agrícolas, procesos industriales
y asentamientos humanos.
+ Apercibimiento para que ejerzan
cumplimiento y vigilancia a las normas oficiales mexicanas que exige su
competencia y procedan cuando la ley no sé cumpla.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) emitió una recomendación dirigida a los estados de
Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit,
Querétaro y Zacatecas y 155 municipios que los integran, para que ejerzan
control y vigilancia de las descargas de aguas residuales a los Ríos Lerma y Santiago.
Y además que se actúe en estrecha coordinación con los diversos Municipios
involucrados por donde cruzan ambos afluentes.
Lo anterior, con el fin de detectar
todas las descargas de aguas residuales, ya sea de sistemas de drenaje y
alcantarillado o industriales y con ello crear un inventario actualizado, para
verificar si éstas se realizan previo tratamiento y se encuentran funcionando
en cumplimiento con la legislación vigente.
Diversos estudios precisan que los
recursos hídricos de la Cuenca de los Ríos Lerma y Santiago ya no pueden
admitir una carga adicional de contaminantes, debido al deterioro causado por
las descargas de aguas residuales provenientes de retornos agrícolas, de
procesos industriales y de asentamientos humanos.
Lo anterior, debido a que el
proceso de asimilación, mediante el cual se transforma la materia orgánica
biodegradable a través de reacciones bioquímicas ha sido rebasado, así como el
proceso de autodepuración del cuerpo de agua en ambos afluentes que cruzan a lo
largo de 9 estados y 155 municipios del país.
Al considerarse fuente importante de
abastecimiento de agua para la región y usuarios de los diferentes sectores en
esa cuenca, se hace urgente la inmediata intervención de todas las autoridades competentes
para su protección.
Por ello, la PROFEPA recomienda a
dichos gobiernos estatales y municipales instruyan a quien corresponda, para
dar mantenimiento y operar en óptimas condiciones de funcionalidad, las plantas
tratadoras con las que cuenten y en caso de no contar con ellas, se realice a
la brevedad la construcción de las mismas.
El propósito, advierte, es garantizar
a la población asentada a lo largo de ambos afluentes que las aguas sean
debidamente descargadas en la cuenca de los Ríos Lerma y Santiago, se apeguen
conforme a los marcos ambientales dispuestos en la ley y no dañen nuevamente el recurso en comento.
Igualmente, recomienda que de manera
coordinada autoridades estatales realicen particularmente y de forma coordinada
con los Municipios involucrados, las acciones necesarias para mejorar los
ecosistemas que se desarrollan en la Cuenca de los Ríos Lerma y Santiago.
La cuenca Lerma-Chapala-Santiago
cuenta con una extensión de 132,476 kilómetros cuadrados y cubre parte de los
estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Aguascalientes,
Zacatecas, Durango, y Nayarit. Por su extensión, población y actividad
económica, es una de las más importantes de México.
De acuerdo al inventario de Descargas
del Estado de Jalisco de la Gerencia Regional de Comisión Nacional del Agua,
tan sólo en dicha entidad existen un total de 280 descargas, de las cuales 266
son vertidas sus aguas residuales en el Río Santiago.
El impacto de la contaminación del Río
Santiago y sus efectos al ambiente son cada vez mayores al observarse un
aumento en la incidencia de enfermedades como el cáncer y la leucemia, así como
graves problemas respiratorios y en la piel en las poblaciones asentadas de
manera irregular a lo largo del afluente.
La PROFEPA apura a gobiernos estatales
y municipales para que soliciten el apoyo necesario a la Comisión Nacional del
Agua, para que se realice un análisis actualizado de las sustancias que se
encuentran presentes en las descargas de aguas residuales de ambos ríos.
En el caso de que el Gobierno del
Estado o los Municipios involucrados, se hagan cargo del tratamiento de las
aguas residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado
de su jurisdicción territorial, deberán
cumplir los estándares de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Finalmente, los Gobiernos de los
Estados en coordinación con los Municipios involucrados, deberán verificar
que las descargas que se realicen a sistemas de alcantarillado de drenaje
municipal y a cuerpos de aguas nacionales, cuenten con el permiso de descarga
de aguas residuales de la autoridad competente.
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