Las barreras a la competencia y libre
concurrencia son aquellas características estructurales o regulatorias del
mercado que impiden el proceso de competencia y/o limitan el acceso de agentes
económicos a este.
Los servicios de acreditación,
evaluación de la conformidad y normalización resultan necesarios para asegurar
la calidad, así como las características técnicas y/o de seguridad de los
bienes y servicios que se comercializan en los mercados.
El correcto funcionamiento del mercado
de la acreditación, evaluación de la conformidad y normalización es de relevancia
para la economía en su conjunto, al tener un impacto transversal en todos
sectores de la economía.
Ciudad de México, 13 de noviembre de
2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE) inició una investigación para determinar la probable
existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de
los servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización en
el territorio nacional.
En el extracto del acuerdo de inicio
de la indagatoria IEBC-003-2017, publicado este día en el Diario Oficial de la
Federación y en el portal de Internet de la COFECE, se precisa que se
encontraron elementos que hacen suponer la existencia de barreras a la
competencia en ese mercado.
La normalización es el proceso
mediante el cual se emiten regulaciones técnicas y estándares nacionales de
productos y servicios. La acreditación es el servicio a través del cual se
reconoce la competencia técnica de organismos de certificación, unidades de
verificación y laboratorios de prueba para calificar el cumplimiento de las
normas. La evaluación de la conformidad consiste en la revisión, a través de
los organismos acreditados, del cumplimiento de las normas por parte de las
industrias. Estos servicios resultan fundamentales para asegurar la calidad,
así como las características técnicas y/o de seguridad de los bienes y
servicios que se comercializan en los mercados.
Se consideran barreras a la
competencia y libre concurrencia cualquier característica estructural del
mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por
objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para
competir o que distorsione el proceso de competencia. También lo son las
disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente
impidan o distorsionen dicho proceso.
La Ley Federal de Competencia
Económica (LFCE) establece que concluidos los procedimientos de ley previstos
para este tipo de investigaciones, si existen elementos para determinar la
existencia de barreras a la competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea
el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las
barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no observarse
dicha orden puede imponerse una sanción de hasta el 10% de los ingresos del
agente económico obligado), y ii) emitir recomendaciones a las autoridades
públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o
distorsionen la competencia y libre concurrencia.
La COFECE también podrá determinar la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente
económico involucrado, en las proporciones necesarias, para eliminar los
efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean
suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta
indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de entre 30 y 120 días
hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser
ampliado hasta por dos ocasiones.
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