miércoles, 24 de enero de 2018

CLAUSURA PROFEPA BANCO DE MATERIALES, PROPIEDAD DE CALIZAS INDUSTRIALES DEL CARMEN, S.A. DE C.V., EN SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO


+ Verifica términos y condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por SEMARNAT a la empresa.

+ Detecta que se sobrepasa por 2 hectáreas la superficie de explotación autorizada en materia de Impacto Ambiental.

+ Se impone medida de seguridad consistente en la clausura parcial temporal de las actividades de explotación por debajo del manto freático.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal las actividades de explotación del proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático” de la empresa Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., en los predios El Corchalito y La Adelita, en Solidaridad, Quintana Roo.

Cabe recordar que la PROFEPA realizó una primer visita de inspección, en mayo de 2017, en materia de Impacto Ambiental a la empresa Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., al proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático”, con objeto de verificar las autorizaciones que le fueron otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En noviembre de 2017, se realizó visita complementaria al proyecto mencionado, en razón del dictamen pericial ofrecido por la promovente en cuanto al “levantamiento topográfico” realizado por los inspectores.

Derivado de lo anterior y del análisis a las actas levantadas, así como a las documentales que obran en el expediente administrativo, se instauró a procedimiento administrativo a la mencionada empresa por presuntos incumplimientos a los Términos: Primero, Cuarto, Sexto, Décimo Primero y Décimo Segundo de la autorización de Impacto Ambiental.

Asimismo, se le ordenó como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las actividades de explotación por debajo del manto freático, en razón de que de la revisión del expediente se concluyó que rebasó la superficie de explotación autorizada que es de 7 hectáreas anuales, lo cual da un total de 140 al año 2020, y se constató que la superficie excedente es por 2.15 hectáreas, es decir,  a la fecha de la visita complementaria tiene una superficie de 142.15 hectáreas, por lo cual ya agotó la superficie de explotación.

En el acuerdo de emplazamiento se le ordenó el cumplimiento de diversas medidas correctivas, entre ellas presentar un estudio batimétrico para determinar los volúmenes de extracción de material pétreo por debajo del manto freático, a fin de dar certeza al procedimiento en cuanto al cumplimiento de la autorización respecto de los volúmenes de extracción autorizados.

De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la empresa promovente podría hacerse acreedora a una multa equivalente a 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Con acciones como ésta, la PROFEPA reitera su compromiso y misión de proteger los recursos naturales de México, así como procurar la justicia ambiental a través de verificar que las obras y actividades de competencia federal cumplan las obligaciones contenidas en las autorizaciones que expide la SEMARNAT.

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