martes, 23 de enero de 2018

ASEGURA PROFEPA 500 EJEMPLARES DE PALMITO, EN COAHUILA



+ En un Torton, particular transportaba ejemplares de la planta conocida comúnmente como palmito (Yucca rostrata).

+ El transportista intentó acreditar la posesión de los ejemplares de flora silvestre con una nota de venta de un vivero en Guanajuato.

+ De no acreditar la legal procedencia, el responsable podría ser sancionado de 100 a 20 mil  Unidades de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró, de manera precautoria, medio millar de ejemplares de Palmito (Yucca rostrata), cuando el camión que las transportaba salía de una brecha en el municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila.

El transportista intentó acreditar la posesión de los ejemplares de flora silvestre con una nota de venta de un vivero en Guanajuato, para demostrar que ahí las había adquirido.

Al realizar un recorrido de vigilancia en la región Centro, en esa entidad, personal de actuación de la PROFEPA detectó un camión tipo Torton que salía de la brecha conocida como "Brecha de Palomas", en el citado municipio.

Los inspectores de la PROFEPA se percataron que en dicho camión se transportaban ejemplares de flora silvestre, por lo que le marcaron el alto para revisión.

Detectaron que el cargamento era Palmito, por lo que solicitaron al chofer de la unidad les mostrara el documento que acreditara la procedencia de los ejemplares  silvestres.

El responsable de la unidad mostró una nota de venta expedida por un vivero de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Ante la ausencia de elementos precisos, procedieron a verificar los ejemplares de vida silvestre y características fenotípicas que presentan las plantas, se determinó que no corresponden a ejemplares reproducidos en vivero, sino que fueron extraídas de su medio natural.

Al encontrar en flagrancia al chofer del vehículo y en posesión de los 500 ejemplares de Palmito (Yucca rostrata), se llevó a cabo el aseguramiento precautorio de los ejemplares, en debido cumplimiento del artículo 161, fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS); al existir los supuestos de infracción enmarcados en el artículo 163 fracciones XIII y XIV, de la Ley antes mencionada.

Al transportar materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, de acuerdo al artículo 165 de la LGDFS, el inspeccionado podría ser sancionado con multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigente y decomiso definitivo de los ejemplares de flora transportados en favor de la Federación.

La PROFEPA con apego a la normatividad ambiental, dará la atención y seguimiento de las formalidades del procedimiento administrativo hasta su resolución.

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