viernes, 1 de septiembre de 2017

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publica el Boletín Regulatorio correspondiente al segundo trimestre de 2017.


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•           Durante el periodo de abril a junio de este año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, 13 resoluciones modificatorias a las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás sujetos supervisados.
•           Se destaca la realización de diversas modificaciones para el desarrollo del mercado bursátil y la posibilidad de existencia de más de una bolsa de valores en el país.

La CNBV, a través de las Vicepresidencias de Política Regulatoria y de Normatividad, publica el Boletín Regulatorio número 10, correspondiente al segundo trimestre de 2017, mismo que contiene las modificaciones a las disposiciones de carácter general emitidas durante dicho periodo.

Regular a las instituciones del sistema financiero mexicano, es una tarea fundamental para procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como para fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. En este sentido, la Comisión trabaja para actualizar la regulación de manera constante, en función de las cambiantes necesidades del sistema.

Derivado de lo anterior, durante el segundo trimestre de 2017, la CNBV emitió 13 resoluciones modificatorias al marco normativo aplicable a los siguientes sectores:

Sector  Número de resoluciones modificatorias publicadas en el periodo
Bancario           4
Bursátil 1
Casas de bolsa            1
Fondos de inversión     1
Ahorro y crédito popular           2
Organizaciones y actividades auxiliares del crédito       1
Multisectorial    3
Total     13

Durante este trimestre, se destacan las modificaciones realizadas para impulsar el desarrollo del mercado de valores en México, empezando por hacer posible la existencia de más de una bolsa de valores. Estas modificaciones incluyen cambios en materia de prácticas societarias, gobierno corporativo, transparencia, conducta de negocios y continuidad de sus operaciones.

Se establece la obligación para las instituciones para el depósito de valores, de contar con medidas que permitan prevenir conflictos de interés con relación a los depositantes y demás participantes a quienes ofrezcan sus servicios. Además, se incorporó la obligación para las bolsas de valores de contar con sistemas de comunicación entre ellas, que permitan mantener un intercambio adecuado sobre casos de suspensión de valores o aplicación de medidas disciplinarias a las emisoras, entre otros.

Se realizaron también cambios a las disposiciones aplicables a las Casas de Bolsa, mismas que buscan hacer más eficiente la intermediación en el mercado de valores. Por ejemplo, se incorpora el deber de mejor ejecución en la negociación de valores de renta variable, debiendo cumplir con las condiciones de mercado y los factores de ejecución (precio, volumen y probabilidad de ejecución) y se prohíbe que las casas de bolsa puedan cobrar comisiones que privilegien a una bolsa de valores en perjuicio
de otra. Además, se eliminan restricciones en las operaciones que realizan por cuenta propia y a las operaciones de venta de valores en corto en función de su bursatilidad. También se destaca el fortalecimiento del marco de control para los sistemas informáticos mediante la obligación de contar con un oficial de seguridad de la información, planes de continuidad de negocio y planes de acción para reestablecer la operación en caso de contingencia.

La magnitud e importancia de las modificaciones antes señaladas constituye un hecho sin precedente en la regulación bursátil. En la Comisión tenemos confianza
en que el nuevo marco establece los elementos necesarios para promover un mayor dinamismo y crecimiento en el mercado de valores, en beneficio de inversionistas, emisores y demás participantes.

Con respecto al sector bancario, destacan modificaciones en lo relativo al marco de capitalización; así como para que, en línea con los estándares internacionales, en el cálculo de requerimientos por riesgo de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas se considere éste como cartera de consumo. Se incorpora también un mitigante de riesgo en los créditos agropecuarios cuando éstos cuentan con coberturas de precios y en los créditos de consumo que cuenten con garantías mobiliarias.

En otro orden, en el caso de las modificaciones multisectoriales, es relevante la emisión de los lineamientos que deberán seguir diversas entidades, para la elaboración y presentación ante la CNBV del informe de auditoría en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

La CNBV reitera su compromiso de regular y supervisar a las entidades del sistema financiero mexicano para procurar su estabilidad, sano desarrollo y correcto funcionamiento, mediante la correcta implementación de la normatividad aplicable.

El Boletín Regulatorio del segundo trimestre de 2017, con el detalle de los cambios mencionados, puede ser consultado en la siguiente liga: 
http://www.gob.mx/cnbv/documentos/boletines-cnbv-regulacion-supervision-y-sanciones

Para consultar toda la normatividad vigente y publicada en el Diario Oficial de la Federación, visita:

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