+ Atiende denuncia sobre presunta mala
atención a los animales confinados en dicho parque.
+ Constata que cuenta con médico veterinario
responsable de los cuidados que se requieren para la atención de los animales.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) atendió una denuncia pública alertando sobre la presunta
mala atención a los animales confinados en el Parque Recreativo “Hernando de
Villafañe”, en el municipio de Guasave, Sinaloa.
Al respecto, personal de la PROFEPA en la
entidad realizó una exhaustiva inspección al citado parque recreativo,
constatando que todos los ejemplares en cautiverio se encontraban completamente
sanos y en buen estado de salud, así como las características y condiciones de
las jaulas que albergan a los animales son las adecuadas para que se desplacen
y desarrollen.
Las irregularidades encontradas fueron de carácter administrativo al
carecer de la autorización como Predios e Instalaciones que Manejen Vida
Silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), de un plan de manejo autorizado
y avalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
así como falta de la documentación que acreditara la legal procedencia de los
ejemplares de vida silvestre.
En el
parque se albergaban los siguientes ejemplares de vida silvestre, enlistados en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como en los Apéndices I,
II y III de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
La protección de estos ejemplares está
consagrada dentro de la Ley General de Vida Silvestre, misma que señala en su
artículo 5º que el objetivo de la política nacional en materia de vida
silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la
exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente
se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad.
De los 58 ejemplares, 23 se encuentran
enlistados en alguna de las categorías de riesgo (en Peligro de extinción,
Sujeta a Protección especial y Amenazada) dentro de la citada
NOM-059-SEMARNAT-2010, así como en los Apéndices I, II y III de la CITES
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres) y 35 sin clasificar, regulados por la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento
por ser animales silvestres.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario