Ernesto Piedras
• A casi
nueve años de la entrada en vigor de la regulación asimétrica de
preponderancia en telecomunicaciones es manifiesta la persistente y
excesiva concentración de mercado a favor del AEP-T (América Móvil),
pero también el incumplimiento de los mecanismos compensatorios.
• En su medición más reciente, al mes
de diciembre de 2021, la participación de mercado del AEP-T asciende a
57.5% del total de usuarios de servicios de telecomunicaciones. Esta
proporción resulta ser 8.6 puntos porcentuales inferior a la registrada
en marzo de 2014, cuando fue declarado AEP-T, es decir apenas una
reducción de aproximadamente un punto porcentual por año.
• Otras dimensiones de la huella y
capacidad de mercado que tiene el AEP-T, se encuentran en su nivel de
ingresos, márgenes de ganancia y su ponderación al interior de
subsegmentos del mercado móvil (prepago y pospago).
• Es menester que el IFT aplique
mecanismos aceleradores de la eficacia de las medidas para reducir
significativamente el peso del AEP-T en el mercado, opte por aplicar
otras adicionales que cumplan con su cometido, verifique su cumplimiento
efectivo y no proceda a habilitar más vías de (re)concentración de
mercado. Asimismo, que tome en consideración todas las dimensiones de la
preponderancia.
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El Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) está próximo a realizar la tercera revisión
bienal del marco regulatorio de medidas de preponderancia aplicables al
agente económico preponderante de telecomunicaciones (AEP-T), América
Móvil, Telmex-Telnor/Telcel a casi 9 años de su entrada en vigor.
Durante este periodo de implementación,
es manifiesta una persistente y excesiva concentración de mercado a
favor del AEP-T, pero también el incumplimiento de los mecanismos
compensatorios.
Ello a partir de aplicarse sanciones,
que aunque han quedado en vilo, evidencian que el preponderante no ha
cumplido efectivamente con las medidas. En otras palabras, la aplicación
y supervisión de la regulación asimétrica ha sido insuficiente para
balancear las condiciones de mercado entre los operadores.
Métricas de Preponderancia a 9 Años
En su medición más reciente, la
participación de mercado del AEP-T asciende a 57.5% del total de
usuarios de servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet fijo y
móvil y TV de paga), aún en el umbral de preponderancia, de acuerdo con
las últimas estadísticas publicadas por el IFT al mes de diciembre de
2021. Esta proporción resulta ser 8.6 puntos porcentuales inferior a la
registrada en marzo de 2014, cuando fue declarado AEP-T, es decir apenas
una reducción de aproximadamente un punto porcentual por año desde la
entrada en vigor de estos mecanismos compensatorios.
Participación de Mercado del AEP-T en Líneas Móviles
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Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información financiera de los operadores móviles
No obstante, cifras recopiladas por The Competitive Intelligence Unit
(The CIU) con base en los reportes financieros de los operadores,
revelan que en el segmento móvil, el peso de mercado del AEP-T es
superior al registrado en la totalidad del sector, al registrar una
participación de 59.6%, medida por la totalidad de líneas al tercer
trimestre de 2022 (3T-2022).
Este nivel incluso ha incrementado en
algunos periodos, en lugar de reducirse, y evidencia la ineficacia del
marco regulatorio para nivelar el terreno competitivo entre operadores.
Otras Dimensiones de la Preponderancia
Si bien de acuerdo con la Reforma
Constitucional en Materia de Telecomunicaciones de junio de 2013, uno de
los indicadores para medir la preponderancia es el número de usuarios o
suscriptores, es imperante que el regulador considere dentro de su
análisis otras dimensiones de la huella y capacidad de mercado que tiene
el AEP-T.
Por ejemplo, su nivel de ingresos,
márgenes de ganancia y su ponderación al interior de subsegmentos del
mercado móvil (prepago y pospago).
Participación de Mercado del AEP-T en Ingresos de Telecomunicaciones
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Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información financiera de los operadores
En lo que toca a su nivel de ingresos,
América Móvil genera 5.5 de cada 10 pesos que obtienen la totalidad de
los operadores por proveer servicios de telecomunicaciones en México.
Este marcado desbalance habilita ventajas competitivas para el operador
en torno a la capacidad económica para invertir, extender su
infraestructura, obtener los derechos de una mayor cantidad de espectro
radioeléctrico e incluso para alcanzar mayores ganancias que el resto de
sus competidores.
Al respecto, tras la primera revisión
de preponderancia en marzo de 2017, el AEP-T traza una trayectoria
creciente de su EBITDA (ganancias antes de gastos financieros) que llega
a $31,250 millones de pesos (mdp) al 3T-2022. Este monto es casi 5
veces superior al alcanzado por el segundo operador en términos de esta
métrica.
Otra dimensión de este desproporcionado
peso de mercado se encuentra al interior del mercado móvil en el que
Telcel registra un ARPU (ingresos promedio por usuario) de $168 pesos al
mes, el más alto entre los jugadores competidores. Ello a partir de
contabilizar una razón creciente de 62.1% del total de las líneas de
mayor valor y consumo de servicios móviles (pospago).
Precisamente, estas circunstancias le
habilitan registrar una ponderación de 70% de los ingresos del mercado,
participación que escasamente se ha reducido 3.8 puntos porcentuales en
todo el periodo de vigencia de la preponderancia. En términos del Índice
de Herfindahl-Hirschman (IHH), métrica que dimensiona el grado de
competencia del mercado, se registra un nivel de 5,364 puntos en el
3T-2022, en el umbral de alta concentración y tan sólo 325 puntos por
debajo del nivel que registraba al comienzo de la implementación de
medidas de regulación asimétrica (marzo de 2014).
Incumplimiento de la Regulación Asimétrica
En cada revisión que ha realizado el
IFT a la regulación asimétrica, los operadores competidores han
denunciado el incumplimiento e ineficacia de las medidas para balancear
el terreno de juego. Incluso, el propio regulador ha procedido a
determinar sanciones al AEP-T por incumplir con el marco regulatorio de
preponderancia, específicamente en lo que toca a proveer de información
completa de la disponibilidad de infraestructura pasiva (postes y pozos)
en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), lo que hace inoperante la
medida de compartición que le es aplicable.
Es esencial que al ostentar una
posición dominante en infraestructura, el AEP-T publique la información
precisa y confiable de esta para que sus competidores puedan acceder a
esta y así reducir las asimetrías de información y las condiciones
operativas entre estos.
En varios medios ha sido publicado en
días recientes, la potencial decisión del regulador de absolver al AEP-T
de la sanción correspondiente por el incumplimiento referido, monto que
se estima en 37 mil millones de pesos.
A partir de todo ello y de cara a la
tercera revisión de la regulación asimétrica aplicable al AEP-T es
menester que el IFT aplique mecanismos aceleradores de la eficacia de
las medidas para reducir significativamente su peso en el mercado, opte
por aplicar otras adicionales que cumplan con su cometido, verifique su
cumplimiento efectivo y no proceda a habilitar más vías de
(re)concentración de mercado.
Asimismo, que tome en consideración
todas las dimensiones de la preponderancia aquí vertidas, puesto que
evidencian el gran peso y capacidad que continúa ostentando el AEP-T en
el mercado mexicano.
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