Uno de los principales objetivos que se ha
puesto el Gobierno Federal es el de combatir los delitos en la materia fiscal,
sobre todo, para detectar las facturas “falsas” y tratar de mitigar la evasión
y la elusión en el pago de impuestos.
En Coparmex reconocemos la importancia de
estos esfuerzos, que son clave para ampliar la recaudación tributaria y con
ello cumplir el principio redistributivo de los recursos –encargado a los
gobiernos. A pesar de ello –como lo hemos señalado en los últimos días–, estamos
profundamente preocupados por algunas medidas que acompañan al Paquete
Económico 2020 que, de no revisarse a tiempo, permitirán el diseño de un
sistema tributario persecutorio, invasivo y peligrosamente inquisitivo.
Nos preocupa también, la creación de un
sistema que puede desincentivar las inversiones y la ejecución de proyectos
productivos por parte de las empresas, poniendo en riesgo con ello, el
crecimiento del país.
La aplicación de la Acción 4 del “Proyecto
contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” de la OCDE
(BEPS por sus siglas en inglés) en la legislación fiscal mexicana precisamente
avanza en esa dirección. Ya que, se está proponiendo que no sea deducible el
monto de los “intereses netos” que excedan el 30% de la “utilidad neta
ajustada”. Es decir que, con la incorporación de una nueva fracción XXXII al
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), únicamente las
empresas que reporten utilidades son las que podrán deducir los intereses.
En Coparmex, reconocemos la motivación detrás
de esta particular propuesta, pero que –en la práctica– resultará sumamente
perjudicial para la actividad económica de las empresas, sobre todo, de las más
grandes, las que generan miles de empleos y las que mueven la economía del
país.
En muchas ocasiones, este tipo de empresas
contemplan y asumen pérdidas durante un periodo determinado para poder
convertir su operación a “números negros”. Un ejemplo claro sería el de una
empresa dedicada al sector inmobiliario, que pide un préstamo para adquirir un
terreno y que por lo tanto opera los primeros tres o cuatro años con pérdidas,
para alcanzar ganancias posteriormente en el quinto año.
Esta forma de operar es común. Habitualmente
las empresas recurren al financiamiento por una razón de negocio; piden
prestado y colocan deuda en los mercados y entre el gran público inversionista
para impulsar sus planes operativos de cada año y expandir sus actividades. No
lo hacen con fines fiscales.
Por lo tanto, de aprobarse esta nueva
propuesta para limitar la deductibilidad de los intereses, se estaría
desincentivando fuertemente la inversión de las empresas mexicanas. La
afectación es mayúscula: ya que, sin deducción de intereses, muchos grandes y
medianos proyectos no podrán materializarse, impidiendo que se puedan cumplir
las metas de inversión que el propio Presidente de la República ha pedido a los
sectores productivos, comprometiendo también con ello, los objetivos de
crecimiento económico para el país.
Otra afectación directa sería contra los
accionistas extranjeros, quienes ahora se verían obligados a capitalizar sus
empresas en México a través de aportación de capital o reinversión de
utilidades, dejando de recurrir al crédito que actualmente beneficia sus
operaciones.
Cabe mencionar que la propuesta no considera
los posibles efectos adversos en el ajuste anual por inflación, lo que podría
generar algunas distorsiones adicionales.
Ante ello, la Coparmex –a través de su
Comisión Fiscal– hace un llamado firme a los Legisladores Federales a
reconsiderar esta iniciativa, porque frena la inversión de las empresas y
limita una deducción legítimamente erogada, al no considerarla totalmente
deducible en el ejercicio fiscal en que se paga.
Bien se podrían excluir de la erosión de las
bases, ciertas disposiciones para intereses particulares –tal es el caso en
Bélgica, donde no aplica para los bonos en mercados públicos para todos los
sectores.
También se podría considerar la “Regla de
Escape sobre Capital” (Equity Escape rule) indicada en el Reporte OCDE, para
otorgar una base más amplia y, con ello, evitar distorsiones o efectos adversos
en las empresas con endeudamientos legítimos y sin fines fiscales.
En Coparmex, consideramos que la limitante no
debiera aplicar a los intereses provenientes de títulos de crédito colocados
entre el gran público inversionista o mercado de valores reconocidos;
igualmente los de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos y
otros créditos a cargo de instituciones que formen parte del sistema
financiero; así como los contratados o colocados a través de entidades de
financiamiento, bancos o casas de bolsa en el extranjero.
Con éstas y otras propuestas, debemos
encontrar soluciones que beneficien en ambos sentidos. Aún estamos a tiempo de
frenar una debacle en la inversión privada de México, pero sin dejar de
contribuir a que las autoridades fiscales puedan optimizar sus tareas
recaudatorias.
Juntos, debemos construir un sistema
tributario recaudatorio y funcional, pero que, al mismo tiempo, promueva la
inversión en los sectores productivos y ayude a impulsar el crecimiento de la
economía nacional. Muchas gracias.
+++
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