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Se confirma la determinación del 8 de diciembre del 2018, en que la
Juez de Control ordenó vincular a proceso al imputado por la comisión
de un delito contra la biodiversidad.
+ La PROFEPA se constituyó como representante de la víctima u ofendido y coadyuvante ministerial.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó que el
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito en Nayarit,
confirmó la determinación del 8 de diciembre
del 2018, mediante la cual la Juez de Control en Nayarit, vinculó a
proceso a una persona por el delito contra la biodiversidad, en su
modalidad de destrucción de vegetación natural, arranque y tala de
alguno o algunos árboles y cambio de uso de suelo forestal,
previsto y sancionado en el numeral 418 fracciones I, II y III del
Código Penal Federal.
En
dicha determinación, se considera que la Jueza de Control tomó la
decisión de manera fundada y motivada pues valoró
los datos de prueba ofrecidos por el Fiscal Federal, así como por las
argumentaciones vertidas por el Asesor Jurídico de la PROFEPA.
Ante ello, el Magistrado del Tribunal Unitario consideró que
se
cuentan con datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley
señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado
lo cometió o participó en su comisión
De
acuerdo con la causa penal, en el predio denominado “La Chiltera”, en
el Municipio de San, Blas, Nayarit, se llevó a
cabo desde el año 2015 la remoción de vegetación natural, plantación de
40,000 especies de mango, y la apertura de caminos, en una superficie
aproximada de 99.93 hectáreas; todo ello sin contar con la autorización
para el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, que se debió obtener antes del inicio de las obras.
Las especies forestales afectadas son: chalata (Ficus goldmanni), guacima (Guazuma ulmifolia), papelillo amarillo y rojo (Bursera faganoides y Bursera simaruba), Huanacaxtle ó parota (Enterolobium
cyclocarpum), jarretadera (Acacia connígera), palma de llano (Sabal mexicana), entre otras, las cuales fueron derribadas mediante motosierra.
La
conducta atribuida al probable responsable se encuentra tipificada como
delito en el Artículo 418 del Código Penal Federal,
por lo que se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de
prisión, además de una multa por el equivalente de cien a tres mil días
de multa por
actividades relacionadas con el cambio de uso de
suelo de terrenos forestales; asimismo, se podrá imponer la reparación
y/o compensación del daño al ambiente, conforme a lo previsto en el
artículo 421, fracción I del Código Penal Federal
con relació a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
Por
último, también fueron confirmadas las medidas cautelares que se le
impusieron al procesado, como la exhibición de
una garantía económica y la presentación periódica ante dicho centro de
Justicia Penal, por lo que se continuará con la etapa de investigación
complementaria.
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