+ No cuenta con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
+ Se afectó una superficie aproximada de 2,400 m2.
+ El Parque Nacional “El Tepozteco” es un Área Natural Protegida de competencia Federal.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total
temporal las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales localizados dentro del Parque Nacional
“El Tepozteco”, Municipio de Tepoztlán, en Morelos, Área Natural
Protegida de competencia Federal (ANP).
El área afectada fue de 2 mil 400 metros cuadrados (m2), en el paraje denominado “Joya de Acolapa”.
La remoción de la
vegetación se realizó sin contar con la autorización en materia de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
la inspección realizada los inspectores de PROFEPA, detectaron la
reciente apertura de una brecha (camino) en la cual se utilizó
maquinaria pesada (retroexcavadora), la cual presentó una longitud
aproximada de 600 metros lineales y 4 metros de ancho afectando una
superficie aproximada de 2 mil 400 m2; donde se realizó la remoción de la vegetación natural de selva baja caducifolia así como el suelo rocoso.
Con la finalidad
de que no se continuara con las afectaciones, se ordenó la Clausura
Temporal Total de las obras y actividades detectadas, en apego a lo
establecido en el artículo 170, fracción
I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
La zona
inspeccionada colinda con terrenos susceptibles de lotificación para
asentamientos humanos irregulares, por lo que la acción se realizó con
el acompañamiento de personal de la Secretaría
de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (CONANP).
El Parque
Nacional “El Tepozteco” fue declarado Área Natural Protegida mediante
Decreto del 22 de enero de 1937, con 24 mil hectáreas, se ubica entre
los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Tlalnepantla
y, mayormente Tepoztlán, en la zona norte del estado de Morelos, y
parte de la alcaldía Milpa Alta, al sur de la Ciudad de México, su tipo
de vegetación es bosque de pino, encino y selva baja caducifolia.
Cabe
mencionar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a
una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS) y ser obligados a llevar a cabo las
actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de
las sanciones penales que resulten.
El
Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a
9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural;
corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles,
o cambie el uso del suelo forestal sin contar con la autorización
correspondiente.
La
PROFEPA, reitera su compromiso con la sociedad en el cuidado y
protección de los recursos naturales, realizando la verificación del
cumplimiento de la normatividad ambiental mediante la realización
de acciones de inspección y vigilancia.
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