+ El establecimiento clausurado carece de la documentación para su legal funcionamiento.
+ Se
detectaron 53.67 metros cúbicos de madera en escuadría de las especies
caoba, katalox y granadillo, así como 1.030 metros cúbicos de madera en
rollo de tzalam.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un
Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) ubicado en la ciudad de Mérida donde, además, se aseguraron
53.67 metros cúbicos de madera en escuadría y 1.030 metros cúbicos de madera en rollo por no acreditar su legal procedencia.
Personal de PROFEPA
realizó una visita de inspección a dicho establecimiento y al solicitar
la autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
considerada en el artículo 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS) el inspeccionado no la exhibió.
Asimismo, los
inspectores de esta dependencia detectaron el almacenamiento de 1.030
metros cúbicos de madera en rollo de la especie tzalam (Lysiloma latisiliquom); así como 53.67 metros
cúbicos de madera en escuadría, correspondiendo: 44.350 m3
de caoba (Swietenia macrophylla), 4.520 m3 de katalox (Swartzia cubensis) y 4.800 metros cúbicos de granadillo (Platymiscium yucatanum), de las cuales no se acreditó su legal procedencia.
De igual manera, el
establecimiento carecía del libro de registro de entradas y salidas de
materias primas forestales, tanto en forma escrita como digital.
Por todo lo anterior y
con
fundamento en el Artículo 170, fracciones l y ll, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se llevó a cabo la
clausura del referido lugar, así como el aseguramiento
precautorio de las materias primas forestales encontradas.
Cabe señalar que el
artículo 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS) establece que quienes realicen el aprovechamiento, transporte,
almacenamiento, comercialización, importación,
exportación, transformación o posean materias primas y productos
forestales, deberán acreditar su legal procedencia.
La referida LGDFS
establece como infracción en su artículo 155, fracciones X y XV, el
carecer de autorización de funcionamiento de los centros de
almacenamiento y trasformación de materias primas forestales;
así como el transportar, almacenar, transformar o poseer materias
primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de
control establecidos para acreditar su legal procedencia.
Por
lo anterior el presunto responsable podrá hacerse acreedor a una multa
por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, en términos del artículo 157, fracción
II, de la referida LGDFS, así como al decomiso de las materias primas
forestales.
La PROFEPA reitera
que continuará con las acciones de verificación del cumplimiento de la
normatividad ambiental mediante los actos de autoridad que la Ley en la
materia le confiere.
No hay comentarios:
Publicar un comentario