+ Durante la inspección no se presentó documentación alguna que acreditará la legal procedencia, así como tampoco el
plan de manejo autorizado por SEMARNAT ni plan de contingencia respectivo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró dos
ejemplares de tigre de bengala (Panthera tigris)
que se encontraban en el Rancho Santa María, ubicado en el municipio de
Baca, del estado de Yucatán, al no acreditarse su legal procedencia,
entre otras irregularidades.
En
atención a reporte policiaco y denuncias en medios sobre la posesión
ilegal y ataque a una persona de tigres de bengala
en el Municipio de Baca, inspectores de esta Procuraduría acudieron el 7
de agosto de 2018 a realizar una visita de inspección al Rancho Santa
María.
En el lugar se encontraron los dos ejemplares de tigre de bengala
en confinamiento, sin embargo, al momento de la diligencia el
inspeccionado no acreditó la documentación federal para acreditar la
legal procedencia de los felinos, así como tampoco se presentó el plan
de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) ni plan de contingencia respectivo.
Se
trata de un macho y una hembra de tigre de bengala, en etapa adulta
juvenil, de los cuales no se detectaron faltas al
trato digno y respetuoso, sin embargo, al no presentar la documentación
que acreditara la legal procedencia, con fundamento en los artículos
114 y 117 fracción I de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se
procedió a su aseguramiento precautorio.
Cabe
señalar que los tigres (Panthera tigris) son una especie exótica, que
no se distribuye de manera natural en nuestro
país, por lo que su manejo solo puede llevarse a cabo en condiciones de
confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato
digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de
manejo que debe ser previamente aprobado por la
SEMARNAT, según lo dispuesto por el artículo 27 de la LGVS.
Los tigres de bengala son una especie que se encuentra listada en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
El
poseer ejemplares de vida silvestre sin demostrar su legal procedencia;
así como el manejo de ejemplares de especies
exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos
del plan de manejo aprobado, son acciones que se sancionan de acuerdo a
lo establecido en la LGVS con una multa que va de 50 a 50,000 Unidades
de Medida y Actualización (UMAs).
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