jueves, 25 de enero de 2018
Se aprueba el paquete final de reformas a Basilea III, informan Banco de México y la CNBV
El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informan
que el órgano de vigilancia del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Grupo
de Gobernadores de Bancos Centrales y Autoridades de Supervisión, GHOS) ha
refrendado las reformas reguladoras poscrisis de Basilea III que estaban
pendientes. Tanto el Banco de México como la CNBV son miembros de dichos
organismos.
Las reformas aprobadas por el GHOS incluyen:
• La revisión del método estándar de determinación de los activos sujetos a
riesgo de crédito, la cual promoverá la robustez y una mayor sensibilidad al
riesgo de crédito;
• Modificaciones al método basado en calificaciones internas para el riesgo de
crédito, con el fin de evitar la variabilidad en los ponderadores por riesgo de
crédito, limitando el uso de los métodos basados en los modelos internos
más avanzados para carteras con niveles de incumplimiento bajos e
introduciendo mínimos regulatorios (input floors) en parámetros clave de
dichos modelos;
• Revisiones al marco regulatorio por ajuste de valuación de crédito (CVA, por
sus siglas en inglés), incluyendo la eliminación del modelo interno y la
introducción de un método estándar revisado;
• Un método estándar revisado para riesgo operacional, el cual reemplaza los
actuales métodos estándar y de medición avanzada (AMA, por sus siglas en
inglés);
• Revisiones a la medición de la razón de apalancamiento y una carga por
razón de apalancamiento para bancos globales de importancia sistémica
(GSIBs), la cual debe cumplirse con capital básico y se fija en 50% del
requerimiento de capital adicional por importancia sistémica.
• Un piso de capital (output floor), el cual asegura que los activos ponderados
por riesgo de los bancos que se determinen con modelos internos no sean
menores a 72.5% de los activos ponderados calculados bajo los métodos
estándar de Basilea III. Los bancos que usen los modelos internos estarán
obligados a publicar también sus activos ponderados conforme a los métodos
estándar.
En el resumen (en inglés) se presenta una sucinta descripción de las reformas
acordadas. El texto normativo definitivo, en el que se detallan las reformas, y una
evaluación de su impacto cuantitativo realizada por el Comité se publican también
hoy. (La traducción al español del texto normativo se publicará próximamente. Si
desea recibir una alerta cuando se publique, puede suscribirse a nuestras alertas
electrónicas). Las normas revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y se
implantarán de forma progresiva a lo largo de cinco años.
Los miembros del GHOS reconocieron las dificultades que está generando la
implementación de determinadas reformas del capital bancario, en particular en el
caso de las normas más complejas. Por ese motivo, refrendaron la propuesta del
Comité de postergar la fecha de aplicación de la revisión de los requerimientos
mínimos de capital por riesgo de mercado, que inicialmente debían implementarse
en 2019, hasta el 1 de enero de 2022 (que será tanto la fecha de implementación
como la fecha de declaración a efectos reguladores para el marco revisado). Con
este ajuste, la fecha de implementación del marco para el riesgo de mercado
revisado coincidirá con las de las revisiones de las normas de Basilea III para el
riesgo de crédito y el riesgo operacional que se han anunciado hoy. De esta forma
se concede más tiempo a los bancos para desarrollar la infraestructura necesaria
para aplicar el marco y al Comité para abordar algunas cuestiones específicas
relacionadas con el marco para el riesgo de mercado. Entre estas últimas cabe citar
una revisión del calibrado de los métodos estándar y basados en modelos internos
encaminada a garantizar su coherencia con las expectativas iniciales del Comité.
Los miembros del GHOS también han reiterado sus expectativas de una
implementación íntegra, oportuna y coherente de todos los elementos de este
paquete, incluidos los requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado.
Las normas acordadas por el GHOS constituyen mínimos, por lo que las
jurisdicciones podrán adoptar normas más conservadoras. Además, se entenderá
que las jurisdicciones cumplen con el marco de Basilea si implementan únicamente
los métodos estandarizados y no exigen el uso de métodos basados en modelos
internos.
Ahora que la agenda de reformas de Basilea III se ha completado, la atención del
Comité se centrará en velar por la aplicación coherente de las normas en todo el
mundo. Por lo tanto, el Comité, a través de su Programa de evaluación de la
conformidad reguladora (RCAP), continuará vigilando de cerca la implementación
del marco normativo de Basilea III. Como parte de dicho proceso, en 2105 el Comité
evaluó la regulación mexicana y determinó que México cumplía con las reformas
aprobadas hasta ese momento.
El Banco de México y la CNBV trabajarán para la implementación de las reformas
anunciadas el día de hoy en los plazos establecidos.
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