martes, 9 de enero de 2018

PROFEPA Y GENDARMERÍA MISION AMBIENTAL DESMANTELAN INDUSTRIA FORESTAL EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA MARIPOSA MONARCA




+ Aseguramiento de una torre de aserrío con motor eléctrico de 7.5 caballos de fuerza.

+ Aseguramiento de 26.907 m3 de tableta y costera de aile, cedro blanco y encino.

Derivado de visita de verificación de cumplimiento de medidas de seguridad impuestas al titular del Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas y productos forestales, ubicado con domicilio conocido en la Encarnación, del municipio de Zitácuaro, Michoacán, Inspectores Federales de la PROFEPA y 14 elementos de la Policía Federal Gendarmería Misión Ambiental, adscritos al programa de inspección y vigilancia forestal en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, el día 20 de diciembre del presente año, realizaron visita de inspección a la industria forestal en cuestión, lo anterior al incumplir el titular de la industria con la medida de seguridad impuesta por esta Procuraduría, consistente en la clausura total temporal de las actividades del centro, verificando que al momento se encontró en funcionamiento, procediendo al aseguramiento de la maquinaria con la cual se estaba trabajando y materia prima forestal localizada al momento, siendo esto lo siguiente:



·         Una torre de aserrío, con volantes de 0.58 metros de diámetro y accionada con un motor eléctrico sin marca visible, de 7.5 caballos de fuerza.



·         Materia prima forestal consistente en 26.904 m3 de tableta y costera de aile, cedro blanco y encino; misma que de acuerdo con información obtenida procede de terrenos forestales del Ejido de Crescencio Morales, del Municipio de Zitácuaro, Michoacán.





Por lo anterior y con base en el artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), asegurando de manera precautoria maquinaria, equipo eléctrico y materia prima forestal, siendo trasladados para su depositaria y custodia del agrupamiento de montados de México, localizado en Zinacantepec, Estado de México.



Con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 165 el presunto responsables de las infracciones cometidas puede hacerse acreedor a multas equivalentes de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, decomiso definitivo de la maquinaria y las materias primas forestales aseguradas.



La acción anterior permite que se deje de operar maquinaria de aserrío que venía operando de forma  ilícita, cuya desactivación incide de manera directa en que está deje de procesar materia prima forestal de procedencia ilícita y a su vez dar atención a las denuncias ciudadanas que señalaban que en dicha industria forestal se procesaba madera perteneciente al ejido de Crescencio Morales.

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