martes, 31 de octubre de 2023

Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

 

 

Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2023/2024, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con fundamento en los artículos 10, fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2023/2024, calculado de conformidad con la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar.

  

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023.

 

Se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023:

 

"Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia."

 

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

"[...]

X. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal."

 

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 

JURISPRUDENCIAS

SEMANARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de autor en su vertiente moral constituye una condición esencial para los autores, que les permite realizar ciertas acciones para conservar el vínculo personal con su obra. Se trata de una facultad con la que cuentan los titulares o creadores de las obras, mediante la cual pueden hacer oponibles sus derechos frente a cualquier individuo.

 

DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE PATRIMONIAL.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de autor en su vertiente patrimonial de autor está indisolublemente vinculado con la explotación económica de la obra. Se trata de facultades de las que goza el autor o el titular derivado para permitir o prohibir la utilización de sus obras por parte de terceros, así como para cobrar ciertas cantidades de dinero cuando se realicen determinados usos de sus creaciones.

 

DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE "OBRA" PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser, de manera ejemplificativa más no limitativa, un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permita que la misma sea reproducida y comunicada; la cual resulta de gran importancia ya que, a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes.

 

ESTÍMULO FISCAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015, EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 Y EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN DE MANERA CONJUNTA LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE GASOLINAS, DIÉSEL Y COMBUSTIBLES NO FÓSILES, A QUE SE REFIERE EL RESPECTIVO ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO D), NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

 

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el estímulo fiscal previsto en el artículo primero de los decretos por los que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y el 29 de noviembre de 2017, se dirige a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el respectivo artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es decir, a quienes realicen conjuntamente ambas actividades.

 

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

  • A través de la Jurispridencia Número IX-J-1aS-16 emitida por la Sala Superior, se señala que el principio de inmediatez no se transgrede cuando el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de Laboratorio correspondiente a la toma de muestra de la mercancía de dificil identificación, sujeta a reconocimiento aduanero.

 

  • A través de la Jurispridencia Número IX-J-1aS-18, se señala que el reconocimiento aduanero puede extenderse del plazo de cinco días hábiles previsto en los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, únicamente bajo causas debidamente justificadas.

 

CONAMER

 

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PERSONAL EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS BC11, UBICADA EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 25 DE OCTUBRE Y EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023..

 

  • Que en las primeras horas de la madrugada del 25 de octubre, el huracán “Otis” tocó tierra en inmediaciones del municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, como categoría 5, de conformidad con lo señalado por el aviso meteorológico N° 091-23 de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por la Comisión Nacional del Agua, por lo que, la CONDUSEF ha considerado necesario suspender las actividades de atención personal en la Unidad de Atención a Usuarios BC11, ubicada en el Estado de Guerrero, así como la suspensión de los términos y plazos en los procedimientos administrativos a cargo de la CONDUSEF que se lleven a cabo en dicha Unidad, lo anterior con el fin de procurar la seguridad de los usuarios de servicios financieros, del personal de las instituciones financieras, de los servidores públicos y del público en general.

     

    Que por la causa de fuerza mayor referida y de acuerdo con la solicitud de la Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios de la CONDUSEF, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios de servicios financieros y a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la Unidad de Atención a Usuarios BC11, ubicada en el Estado de Guerrero, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión Nacional haga del conocimiento que suspenderá la atención personal, así como los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la citada Unidad de Atención a Usuarios por el periodo comprendido entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2023.

     

    Informar al público en general la suspensión de términos y plazos del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023, en los procedimientos que se realizan, desahogan, deban tramitarse o se encuentren en proceso ante la Unidad de Atención a Usuarios BC11, con sede en el Estado de Guerrero, de la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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