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Con
base en la información científico técnica se estableció en 140
milímetros de longitud patrón como talla mínima de captura de sardina
crinuda,
de 100 mm en anchoveta
·
Se
publicaron también los porcentajes máximos permitidos por debajo de las
tallas mínimas de captura aplicables al volumen total de la captura
nominal
anual de cada una de las especies: sardina monterrey, sardina crinuda y
anchoveta.
La Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del
Instituto Nacional
de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció en 140 milímetros de
longitud patrón como talla mínima de captura de sardina crinuda
(Opisthonema spp) en la región sur del Golfo de California.
Subrayó que las tallas
mínimas de captura de anchoveta (Engraulis mordax) es de 100 milímetros
de longitud patrón y la de sardina monterrey (Sardinops sagax) es de 150
milímetros
de longitud patrón en el océano Pacífico y el Golfo de California, tal
como lo establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018,
para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos
menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción
federal, publicada en el órgano de difusión federal el 12 de marzo de
2019.
De acuerdo con lo
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen los
siguientes porcentajes máximos permitidos por debajo de las tallas
mínimas de captura
aplicables al volumen total de la captura nominal anual de cada una de
las especies:
a) 33 por ciento (%) para sardina monterrey (Sardinops sagax).
b) 38% para sardina crinuda (Opisthonema spp).
c) 46% anchoveta (Engraulis mordax).
Las personas que
incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones
que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables y demás disposiciones
legales aplicables.
Las disposiciones del
presente Acuerdo, publicadas en el DOF, son obligatorias para los
permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca,
motoristas, operadores,
técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan
actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.
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