jueves, 28 de noviembre de 2019

TRIBUNAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VIOLARÍA EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA MINA DE SAN MARTÍN EN SOMBRERETE ZACATECAS

Los Magistrados del Primer Colegiado resolvieron con base en un artículo declarado inconstitucional por la SCJN y podrán ser sujetos de responsabilidad por notoria ineptitud.
  • La sentencia del Colegiado no es firme. Es falso que lo resuelto implique la existencia de huelga alguna.
El pasado 21 de noviembre se conoció la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la cual dicho órgano judicial favoreció al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dirige el Senador Napoleón Gómez Urrutia, estableciendo que los trabajadores no tienen derecho a cambiar de sindicato cuando el centro de trabajo esté en huelga y obliga a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a aplicar en un nuevo laudo el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, el cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2012.
Este amparo, es concedido después de que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, ganó de forma abrumadora una votación para ser reconocido como titular del contrato colectivo de trabajo, por lo que se estaría violando el derecho que tienen los trabajadores de elegir libremente el sindicato al cual desean pertenecer con lo cual se violan los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y se estaría condenando a los trabajadores a estar esclavizados a un sindicato que mantuvo por más de 11 años cerrada la fuente de trabajo con una huelga.
La aplicación de un artículo declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría configurar una causa grave de responsabilidad para los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado, la cual se encuentra referida como “notoria ineptitud en el desempeño de sus funciones”, lo cual podría llevar a su destitución, por lo que se sabe que se analiza la posibilidad de presentar la denuncia correspondiente.
La resolución del Tribunal Colegiado no es firme y puede ser recurrida, además es falso que en virtud de esta sentencia se reactive la huelga en la mina ya que ello no depende de ninguna autoridad sino de la voluntad de los trabajadores, los cuales, después de más de una década de un paro de labores impulsado por el Senador Gómez Urrutia, decidieron en agosto de 2018 dar por concluido el paro de labores y gracias a ello, se han creado 4,800 empleos directos e indirectos.
Es vergonzoso que Napoleón Gómez Urrutia festeje que se impida a los trabajadores ejercer sus derechos laborales, pero nada extraña del personaje que se autonombró líder vitalicio de su Sindicato y jamás ha sido electo mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

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