lunes, 25 de noviembre de 2019

CELEBRA COLECTIVO DECISIÓN DE LA SCJN DE DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO CIVIL DE CDMX



  • Reitera su postura en favor de la equidad parental bajo el convencimiento de que los niños tienen derecho a convivir con ambos padres y sus familias.
 
El Colectivo contra el Desinterés Superior del Niño celebra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que, “en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de doce años”.
 
Coincide con lo señalado por la Primera Sala de la SCJN en el sentido de que el artículo referido “violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.
 
El Colectivo contra el Desinterés Superior del Niño continuará trabajando para que se modifiquen los protocolos en materia de convivencia y visitas, por lo que analizará con detenimiento el cauce del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Derechos Familiares.

Reitera su postura en favor de la equidad parental bajo el convencimiento de que los niños tienen derecho a convivir con ambos padres y sus familias, sobre todo cuando existe una manifiesta disposición de los progenitores por participar y formar parte de la vida de sus hijos.
 
El Colectivo surge con el objetivo de provocar un cambio que termine con la afectación que sufren tres de cada cinco niños y niñas mexicanos a quienes se les niega el acceso a convivir con ambos padres, luego de un divorcio conflictivo entre ellos.

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