- La empresa fue investigada en 2016 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas. En ese momento solicitó el cierre anticipado de la investigación y, a cambio, se comprometió a llevar a cabo diversas acciones para reestablecer las condiciones de competencia.
- Pemex Transformación Industrial entregó extemporáneamente el primer informe mediante el cual la Comisión verificaría las acciones conducentes a eliminar las conductas por las que estaba siendo investigada.
- El incumplimiento de cualquier compromiso adquirido por un agente económico ante esta autoridad impide verificar que la conducta investigada haya efectivamente cesado, situación que amerita una sanción en términos de la ley.
Ciudad de México, 21 de agosto de 2018.-
El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex
Transformación Industrial (Pemex TRI) por
incumplir uno de los compromisos que asumió ante esta autoridad para
restaurar la competencia en el mercado de comercialización y
distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos, mismos a
los que se comprometió cuando solicitó el cierre anticipado
del expediente DE-002-2015, respecto a una investigación por una
posible práctica anticompetitiva.
En
2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible
realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por
discriminación
de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro
y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de
este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes
de que la Autoridad Investigadora emitiera
el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en
septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se
comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y
libre concurrencia.
Uno
de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la
presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre
los
beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y
comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel,
turbosina,
intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en
cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la
empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los
competidores que participan en estos mercados. La
entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que
darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de
cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.
No
obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con
prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la
auditoría
citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para
que la COFECE pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas.
Por
lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los
compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la
multa
citada.
La
Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la
Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la
COFECE
No hay comentarios:
Publicar un comentario