+ El inspeccionado no acreditó la legal procedencia ni poseer la autorización de SEMARNAT para
el aprovechamiento extractivo de los ejemplares.
+ Se contabilizan 166 ejemplares de diversas especies exóticas y nativas.
+ Dos de las aves se encuentran en la NOM-059-SEMARNAT-2010, siendo éstas el clarín (Myadestes
unicolor) y el jilguero (Myadestes occidentalis), listadas como especies Amenazada y Sujeta a Protección Especial, respectivamente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
aseguró de manera precautoria 166 aves canoras y de ornato, por no
amparar el inspeccionado su legal procedencia ni poseer la autorización
que emite la SEMARNAT para el aprovechamiento extractivo
de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, en la
localidad de Los Limones, en el municipio de Coquimatlán, Colima.
Durante la visita de inspección, personal de esta Procuraduría
detectó que del total de las aves canoras y de ornato, 162 son exóticas y
4 nativas, de las cuales dos de éstas últimas están listadas en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010:
Clarín (Myadestes unicolor) y Jilguero (Myadestes occidentalis), en las categorías de especies Amenazada (A) y Sujeta a Protección especial (Pr), respectivamente.
El poseedor de las aves canoras y de ornato -que no estaban anilladas
(técnica de marcaje) salvo el caso de una pareja de Alejandrinos (Psittacula eupatria)-
es un particular que se dedica a la reproducción y comercialización de
dichos ejemplares, por lo que al no acreditar la legal
procedencia y el aprovechamiento extractivo con la documentación
oficial, inspectores de la PROFEPA impusieron la medida de seguridad
correspondiente.
El aseguramiento precautorio se determinó de conformidad con los
artículos 117 y 119, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre
(LGVS), así como el 47 Tercer Párrafo del Reglamento Interior de la
SEMARNAT.
Además del clarín (Myadestes unicolor) y jilguero (Myadestes occidentalis), así como los Alejandrinos (Psittacula eupatria), los especímenes asegurados son: Cenzontle (Mimus polyglottos),
Cotorra de cramer (Psittacula krameri), Loro Cabeza de ciruela (Psittacula cyanocephala), Espada de fuego (Psephotus haemotonotus), Ninfa (Nymphicus hollandicus), Periquito espléndido (Neophema
splendida), Rosella (Platycercus eximus), Agaporni roseicolis (Agapornis roseicollis) y Agapornis de fischer (Agapornis fischeri).
Los ejemplares de vida silvestre se detectaron en jaulas metálicas y galvanizadas de distintos tamaños, así como en un aviario.
Las aves aseguradas se encuentran en buen estado físico y de
salud, sin heridas, golpes o laceraciones aparentes, sin malformaciones
ni mutilaciones, mismos que quedaron en depositaría del propio
inspeccionado hasta en tanto acredite la legal procedencia.
Cabe señalar que en caso de no acreditar la legal procedencia de
los ejemplares, el responsable podría ser sancionado conforme a la LGVS
con el decomiso de los animales y una multa que va de las 50 a las
50,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes,
al margen de que éstos serían decomisados por esta Procuraduría.
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