En sesión presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y con la presencia del Gobernador del Banco de México, el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria celebró hoy su tercera sesión.
Los miembros del
Comité reconocieron que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado un
impacto relevante y adverso en los mercados financieros globales y ha
disminuido la actividad económica internacional, México incluido.
La emergencia sanitaria generada por la pandemia representa el mayor
desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la
crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión
de magnitud y duración inciertas.
En atención a la
situación antes descrita, que se caracteriza por un aumento en la
aversión al riesgo en los mercados, alta volatilidad y condiciones
de operación menos favorables y, toda vez que, en esta coyuntura, es
importante que se mantengan las condiciones que permitan que el
sistema bancario canalice recursos de la manera más eficiente
posible y a fin de evitar que las Disposiciones de Carácter General
sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca
Múltiple actualmente en vigor (las “Disposiciones de Liquidez”),
propicien un comportamiento entre las Instituciones que pudiera
amplificar los efectos de los choques descritos así como dar lugar a
condiciones de menor liquidez, lo que dificultaría el poder
enfrentar los retos antes mencionados, es conveniente establecer
ciertas excepciones a las Disposiciones de Liquidez. Con base en todo
lo anterior, los miembros del Comité aprobaron las directrices que
servirán de base para establecer algunas excepciones a dichas
Disposiciones, las cuales se listan a continuación:
• Los miembros del
Comité consideraron que muchos de los activos que hasta antes de
marzo eran elegibles como activos líquidos para el cumplimiento del
Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), pudieran, derivado de la
actual coyuntura, dejar de serlo por presentar descensos pronunciados
en sus precios de mercado. De esta manera, se acordó incluir una
excepción mediante la cual las Instituciones puedan registrar como
activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad
hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a
manifestar el impacto de la pandemia. De igual forma, se consideró
1pertinente excluir la información del mes de marzo para el cálculo
de las reservas de liquidez que las Instituciones deben mantener para
hacer frente a potenciales llamadas de margen o cambios en la
valuación del portafolio de operaciones con instrumentos derivados.
•Con el propósito
de no establecer una carga adicional, ni restringir algunas
operaciones de las Instituciones a través de la imposición de
medidas correctivas obligatorias, las cuales se aplican cuando el CCL
desciende por debajo de 100%, se decidió introducir excepciones
temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas en las
Disposiciones de Liquidez; una clasificación extraordinaria de las
Instituciones en escenarios de acuerdo a sus niveles del CCL, así
como no considerar incumplimiento al CCL el que alguna Institución
se clasifique en los escenarios III, IV o V contemplados en las
referidas Disposiciones.
Las excepciones
antes mencionadas estarán vigentes por un periodo de seis meses
contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por
un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera
conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores consideran que las condiciones así lo requieren. No obstante
lo anterior, las autoridades financieras se mantendrán vigilantes y
harán ajustes adicionales en caso de ser necesario.
Las excepciones
contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema
financiero en la actual coyuntura, en particular: i) mantener el
flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros
segmentos de intermediación financiera; ii) mantener condiciones de
liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera; iii)
mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados
cambiarios y de renta fija, iv) que los intermediarios puedan
administrar adecuadamente sus riesgos de mercado y crédito; y, v)
mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
El Comité de
Regulación de Liquidez Bancaria está integrado por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, quien lo preside, el Gobernador del
Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público,
el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos
Subgobernadores del Banco Central.
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