viernes, 17 de agosto de 2018

CLAUSURA PROFEPA HORNO DE FUNDICIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO EN GUADALAJARA, JALISCO


 
 + No contaba con evaluación de sus emisiones conforme a la Norma NOM-O43-SEMARNAT-1993 ni presentó a la SEMARNAT cédula de operación anual de 2014 y 2015.
 
+ Además de la Clausura al horno de cubilote, se impuso al infractor multa de $104,780         (ciento cuatro mil setecientos ochenta pesos).
        
                  La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un horno en un establecimiento ilegal perteneciente a una persona física, de nombre Jorge Galindo Baez, dedicado a la fundición de chatarra de hierro gris, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
 
         Derivado de un procedimiento administrativo instaurado por esta Procuraduría Federal y desahogado en todas sus etapas de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, Inspectores de la PROFEPA  acudieron a dicho lugar con el objeto de dar cumplimento al Resolutivo donde se señala la imposición de la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL a la fuente generadora de emisiones contaminantes a la atmósfera (horno de cubilote).
 
         Lo anterior a consecuencia de que el establecimiento sin nombre comercial ni dado de alta, no contaba con las medidas necesarias para el control de emisiones fugitivas a la atmósfera, tampoco llevaba una bitácora del equipo emisor, además de que no presentar  ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) las cédulas de operación anual  correspondiente a los años 2014 y 2015.
 
         De igual forma, la empresa no acreditó haber evaluado sus emisiones conforme a la Norma NOM-O43-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas y de no haber presentado a esta Procuraduría su inventario de emisiones a la atmosfera.
 
Durante la visita, se colocó un sello de clausura en el equipo emisor, de manera precisa en la rueda del motor eléctrico que inyecta aire al horno y, para que no puedan operar, se tomaron las bandas del mismo; con estas medidas el horno estará impedido para funcionar adecuadamente.
 
Por lo anterior y con fundamento legal en el Artículo 171, Fracción I y II inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA determinó como sanción la clausura total temporal de la fuente generadora de emisiones contaminantes y multa administrativa.

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