+
La línea de electrificación está instalada dentro de Área Natural Protegida
federal, en la comunidad de Coajomulco, municipio de Huitzilac, Morelos.
+
La obra carece de autorización de Impacto Ambiental, expedida por la SEMARNAT.
+
Se afectaron árboles de Encino, Madroño y Cedro Blanco, característicos de
ecosistema de bosque templado, donde hay gran diversidad de especies de vida
silvestre.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal una obra de electrificación localizada en el Corredor Biológico
Chichinautzin, en la comunidad de Coajomulco, municipio de Huitzilac, estado de
Morelos, al encontrarse un riesgo inminente y daño grave a los ecosistemas.
En
el marco de la Estrategia Nacional del Gobierno Federal para la Protección de
los Recursos Naturales y la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas
(ANP), personal de la PROFEPA inspeccionó una obra o línea de electrificación
ubicada en el Área de Protección de Flora y Fauna, conocida como Corredor
Biológico Chichinautzin.
La
obra inicia a un costado del parador de alimentos del poblado de Coajomulco y
culmina en una antena de comunicaciones dentro de zona forestal, área afectada
por el derribamiento de árboles de
encino en su mayoría, madroño y cedro blanco, representativos del ecosistema de
bosque templado, en el cual hay gran diversidad de especies de vida silvestre.
Esta
obra consta de 21 postes de concreto de 12 metros de longitud, anclados al
suelo, los cuales sostienen en su parte alta dos líneas de cables de
electrificación, así como una línea de cable metros abajo que es utilizada como
tierra.
Se
determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de la obra con
fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ya que no se acreditó contar
con la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al ubicarse dentro de una Área
Natural Protegida, competencia de la federación.
Dicha
medida de seguridad se impuso al
encontrarse ante un riesgo inminente de
daño grave a los recursos naturales, ya que el
Corredor Biológico Chichinautzin es el hábitat de flora y fauna
silvestres, como el Conejo Teporingo (Romerolagus diazi) y otras especies vegetales
de importancia como las palma Xixi (Furcraea bedinghausii), enlistadas en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de especies en
Peligro de Extinción (P) y Amenazada (A), respectivamente.
El
Corredor Biológico Chichinautzin fue decretado como Área de Protección de Flora
y Fauna el 30 de noviembre de 1988, incluye territorios de los municipios
morelenses de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tezpoztlán, Tlalnepantla,
Tlayacapan y Yautepec. Su finalidad es asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos de la zona y, a la vez, constituirlos en una barrera a
la conurbación de las poblaciones del norte de Morelos y el sur de la Ciudad de
México.
Para
realizar obras u actividades dentro de
un ANP se requiere contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en
materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28,
fracción XI, de la LGEEPA y 5°, incisos S de su Reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.
Asimismo,
la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50
mil Unidades de Medida y Actualización, así como la clausura temporal o
definitiva de las obras y actividades que se hayan realizado sin contar con la
autorización correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario