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Inspecciona predio de 4,455 metros cuadrados, donde se realizaron obras sin
autorización de Impacto Ambiental en 101 metros cuadrados.
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Obras se llevaron a cabo para construir una ampliación de casa-habitación; casa
de visitantes; y otra de servicios.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal obras de ampliación de una casa-habitación ubicada en domicilio
conocido del Camino a los Álamos, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de
México, por carecer de la autorización de Impacto Ambiental que expide la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal
de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad inspeccionó un predio con
una superficie de 4,455 metros cuadrados, donde se observó la afectación de 101
metros cuadrados por la construcción de dos casas: una para visitas y otra de
servicios, dentro del citado predio, el cual se encuentra inmerso en la Área de
Protección de Recursos Naturales, Zona Protectora Forestal de los terrenos
constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc
y Temascaltepec.
Durante
la diligencia, los inspectores federales constataron tres obras de ampliación
en el predio visitado: 30 metros cuadrados en la casa-habitación; 36 metros
cuadrados en la casa de servicios y 35 metros cuadrados en la casa para visitantes, en las que se levantaron muros de
concreto, castillos de varilla y cemento, así como cimentación para dichas
construcciones.
Al
momento de la inspección, el visitado no exhibió la autorización en materia de
Impacto Ambiental para realizar las obras y actividades detectadas en el lugar.
Por
tal motivo y de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA
determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de las
obras y actividades de construcción, mediante la colocación de los
correspondientes sellos de CLAUSURA.
La
LGEEPA establece en su artículo 28, fracción XI, así como en el artículo 5°, inciso S) de su Reglamento en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen
en las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, deben contar
previamente con la autorización de impacto ambiental que expide la SEMARNAT.
Asimismo,
la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50
mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la imposición de la
clausura temporal o definitiva, total o parcial.
La
PROFEPA reitera que continuará con sus acciones permanentes en el área, a fin
de combatir este tipo de actividades, evitando la pérdida de suelo natural y
conservando el hábitat de especies de fauna y flora silvestres, así como de los
servicios ambientales que ofrecen las Áreas Naturales Protegidas.
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