jueves, 7 de septiembre de 2017

CLAUSURA PROFEPA CONSTRUCCIÓN EN ANP POR CARECER DE AUTORIZACIÓN EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO


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+ Inspecciona predio de 4,455 metros cuadrados, donde se realizaron obras sin autorización de Impacto Ambiental en 101 metros cuadrados.

+ Obras se llevaron a cabo para construir una ampliación de casa-habitación; casa de visitantes; y otra de servicios. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras de ampliación de una casa-habitación ubicada en domicilio conocido del Camino a los Álamos, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por carecer de la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad inspeccionó un predio con una superficie de 4,455 metros cuadrados, donde se observó la afectación de 101 metros cuadrados por la construcción de dos casas: una para visitas y otra de servicios, dentro del citado predio, el cual se encuentra inmerso en la Área de Protección de Recursos Naturales, Zona Protectora Forestal de los terrenos constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec.

Durante la diligencia, los inspectores federales constataron tres obras de ampliación en el predio visitado: 30 metros cuadrados en la casa-habitación; 36 metros cuadrados en la casa de servicios y 35 metros cuadrados en la casa para  visitantes, en las que se levantaron muros de concreto, castillos de varilla y cemento, así como cimentación para dichas construcciones.

Al momento de la inspección, el visitado no exhibió la autorización en materia de Impacto Ambiental para realizar las obras y actividades detectadas en el lugar.

Por tal motivo y de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades de construcción, mediante la colocación de los correspondientes sellos de CLAUSURA.

La LGEEPA establece en su artículo 28, fracción XI, así como en el artículo  5°, inciso S) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental que expide la SEMARNAT.

Asimismo, la LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial.    

La PROFEPA reitera que continuará con sus acciones permanentes en el área, a fin de combatir este tipo de actividades, evitando la pérdida de suelo natural y conservando el hábitat de especies de fauna y flora silvestres, así como de los servicios ambientales que ofrecen las Áreas Naturales Protegidas.

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