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Los psitácidos asegurados se encuentran como especies en Peligro de Extinción
por la NOM-059-SEMARNAT-2010
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En acciones distintas, las aves fueron encontradas en domicilios particulares
en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria, y en acciones
distintas, dos ejemplares de Guacamaya Verde (Ara militaris) y un Loro Cabeza
Amarilla (Amazona oratrix) en el estado de Nuevo León, por no contar con los
documentos para acreditar su legal procedencia y mantenerlas en cautiverio.
Inspectores de la PROFEPA atendieron
dos denuncias ciudadanas, relativas a que en domicilios particulares tenían los
ejemplares de vida silvestre como mascotas.
El primero de los casos corresponde a
un domicilio en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lugar donde
se realizó el aseguramiento precautorio de dos ejemplares de Guacamaya Verde
(Ara militaris), los cuales se encontraban dentro de una jaula en el patio de
la casa en la Colonia Los Sauces.
En el caso del Loro Cabeza Amarilla
(Amazona oratrix), este ejemplar fue localizado dentro de una jaula en una
cochera en una casa-habitación de la colonia Ferrocarrilera de Monterrey.
Cabe señalar que en ambos casos, los
dueños carecían de la documentación que amparara la legal procedencia de las
guacamayas y el loro; tampoco contaban con marcaje visible y no se obtuvo
lectura del microchip, además, el lugar donde las mantenían en cautiverio no
era el adecuado para su desarrollo, por lo que presentaba evidentes faltas al
trato digno y respetuoso.
Por
tal motivo, la PROFEPA impuso el aseguramiento precautorio de las especies
antes mencionadas.
Los
psitácidos quedaron bajo resguardo de la PROFEPA, por lo que les será
proporcionada alimentación y atención médica, mientras se desarrollan los
procedimientos administrativos correspondientes y se busca un lugar adecuado
para su estancia, debido a que, por su condición de cautiverio, no pueden ser
liberados.
La
Guacamaya Verde (Ara militaris) y el Loro Cabeza Amarilla (Amazona oratrix) se
encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana como especies En Peligro de
Extinción, además de que ambas especies se encuentran incluidas en el Apéndice
I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre. (CITES por sus siglas en inglés).
El
artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) refiere que ningún
ejemplar de la familia de los Psitácidos (loros, pericos y guacamayas) cuya
distribución natural sea dentro de territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento
extractivo con fines de subsistencia o comerciales. Es decir, está prohibida su
extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las
mismas.
Los
pericos, loros y guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para
el mercado de las mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las
principales causas del deterioro de poblaciones silvestres, por lo que la
PROFEPA exhorta a la sociedad a no adquirirlos, toda vez que su venta está
prohibida.
Los
infractores pueden hacerse acreedores, de acuerdo al Artículo 127 de la LGVS, a
una sanción por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y
Actualización vigente.
El Artículo 420, fracción IV, del
Código Penal Federal establece que se
impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300
a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente, con fines de
tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del
mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en
peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte.
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