· La conducta sancionada en 2013 por la
extinta autoridad de competencia consistía en atar la venta de gasolinas a la
contratación del servicio de traslado de dicho combustible con equipo y
personal de PEMEX.
· Para la Corte, antes de la reforma
energética, la actividad en cuestión constituía un “área estratégica” reservada
de manera exclusiva a la Nación.
· Conforme el marco jurídico vigente,
PEMEX está obligado a no condicionar la venta de combustibles a la contratación
de servicio adicional alguno, incluido el traslado de éstos desde sus
refinerías o terminales de almacenamiento a las estaciones de servicio.
· La COFECE estará atenta a que existan
condiciones de competencia y libre concurrencia en estos mercados.
Ciudad
de México, 25 de enero de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) acatará el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió amparar a Petróleos Mexicanos (PEMEX)
y a PEMEX Refinación, y dejar sin efectos la resolución emitida por la extinta
Comisión Federal de Competencia (COFECO).
En
su momento, la COFECO acreditó que PEMEX condicionaba la venta de gasolinas y
diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos mismos
combustibles, desde las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) a las
estaciones de servicio, con autotanques y equipos operados por el personal
sindicalizado de la entonces paraestatal. Por esa razón, COFECO impuso, en
agosto de 2013, sanciones por el orden de 653.2 millones de pesos.
Hoy,
la Suprema Corte resolvió que el traslado de combustibles de las TAR a las
estaciones de servicio, constituía un área estratégica reservada a la Nación
conforme al marco jurídico que prevalecía antes de la reforma energética, por
lo que decidió dejar sin validez las sanciones referidas. La resolución de la
Suprema Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento.
El
marco jurídico vigente a raíz de la reforma energética puso fin al monopolio de
PEMEX en la industria de los hidrocarburos y, entre otras cosas, permite a los
expendedores adquirir la gasolina y el diésel de PEMEX en las TAR o inclusive
en las propias refinerías, y trasladarlas con medios propios o a través de
terceros hasta sus estaciones de servicio. Es decir, PEMEX no puede negar la
entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento, ni
atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio
logístico o de valor agregado (incluido el transporte) o a la existencia de
contratos de franquicia.
En
este sentido, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a PEMEX, desde
octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene
firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos
contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, de tal
suerte que todos los dueños de estaciones de servicio puedan, en entera
libertad, únicamente comprar el combustible a PEMEX o agregar distintos
servicios de valor agregado, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte,
para cumplir con ello tiene un plazo de 9 meses contados a partir del mes
referido.
La
CRE, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y de
verificar el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica
hacer valer la obligación impuesta a PEMEX de permitir el acceso a sus
instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles
diferentes de adquirentes. Si PEMEX requiere de protocolos y procedimientos de
seguridad para que los permisionarios de transporte en modalidad de autotanque
y semirremolque accedan a sus refinerías o TARs a recoger el producto que
adquirieron, debiera emitirlos a la brevedad, para que la CRE los apruebe y
puedan publicitarse.
Por
su parte, la COFECE estará atenta y, en su caso, iniciará las investigaciones que
correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de
prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato,
discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o
acceso discriminatorio de un insumo esencial. Cabe señalar que el fallo de la
Suprema Corte, al haber resuelto sobre un régimen abrogado, no limita ni
condiciona el ejercicio de las facultades de la COFECE en el mercado de las
gasolinas en nuestro país.
Transitar
de un modelo monopólico de combustibles a uno abierto y competido no será
fácil, exige trabajar en múltiples frentes para detonar nuevas inversiones,
generar infraestructura y hacer realidad la participación de agentes
económicos, distintos de PEMEX, en toda la cadena productiva. En particular, la
posibilidad de adquirir el producto en las instalaciones de la empresa
productiva del Estado y trasladarlo libremente a las estaciones de servicio o
centros de distribución, en función de las necesidades de cada comprador, será
fundamental para garantizar precios competitivos en el mercado de venta al
público.
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