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Se constató afectación de mangle botoncillo, especie enlistada en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de (Pr) Protección especial.
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El inspeccionado no presentó autorización en materia de impacto ambiental para
las obras de construcción.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad la clausura parcial temporal de
las obras y actividades de construcción en un predio ubicado en el camino
costero de Xul-Há, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, debido a que
dichas obras carecen de autorización en materia de Impacto Ambiental.
Personal
de la PROFEPA adscrito a la entidad constató que dentro del predio, en un
ecosistema lagunar costero de 504 m2, se llevaron a cabo actividades de
construcción y poda parcial de vegetación forestal, con afectación principal de
ejemplares de Mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especie enlistada en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Protección
especial (Pr).
En
la inspección se observó un edificio en etapa de construcción: una rampa de
concreto de acceso al predio; un muro de contención de mampostería y cemento;
una alberca, un muelle de madera; una palapa de madera y un relleno al fondo de
la laguna adyacente al predio con material de grava.
Al
momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización
correspondiente en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar obras y
actividades de construcción.
Es
importante destacar que las actividades realizadas en el predio propician la
pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica; así como el
desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos
ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a
los recursos naturales.
De
acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las
violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por
el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la Ciudad de México, además de la clausura definitiva de las obras y
actividades.
Conforme
a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas
pueden derivar en un delito penal y se podrá
imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, así como una
multa por el equivalente de cien a tres mil días multa a quien desmonte o
destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.
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