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El caso fue denunciado penalmente por la posesión ilegal de especies
protegidas.
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Autoridad judicial dictó sanción a
responsable con servicio comunitario como parte de conmutación de multa.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 9 ejemplares de aves en la ciudad de
Puebla, Puebla, debido a que el propietario de las mismas no acreditó su legal
procedencia.
Inspectores
federales de la PROFEPA adscritos al estado de Puebla llevaron a cabo visita de
inspección al domicilio del infractor,
en atención a una denuncia ciudadana, donde se constató la presencia de
los ejemplares de fauna silvestre.
Durante
la diligencia, esta Procuraduría solicitó al inspeccionado que mostrara la
documentación que acreditara la legal procedencia de las aves, sin embargo, el
visitado no mostró documento alguno.
Las
aves aseguradas fueron 2 Cardenales (Cardinalis cardinalis), 1 Capulinero
(Ptilogonys cinereus), 1 Clarín jilguero (Myadestes occidentalis), 2 Pericos
ala amarilla (Brotogeris jugularis), 3 Calandrias de las subespecies Bolsero
norteño migratorio (Icterus gálbula gálbula), Bolsero tunero (Icterus
parisorum) y Bolsero Norteño Ojirrayado
(Icterus gálbula abellei). Todos los ejemplares quedaron bajo resguardo del
Parque Estatal Flor del Bosque.
De
las especies aseguradas se encuentran dos enlistadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el Clarín jilguero sujeta a Protección especial
(Pr) y el Perico ala amarilla como especie Amenazada (A); ésta última se
encuentra así mismo en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Cabe
mencionar que adicionalmente, y de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre,
la familia de aves reconocida como psittaciformes o psitácidos cuya
distribución natural sea en el territorio nacional, no podrán ser sujeto de
aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial.
Asimismo,
la inspección se encuentra relacionada
con la carpeta de investigación instaurada por la Agencia del Ministerio
Público de la Federación, por tratarse de un delito tipificado en el artículo
420, fracción IV, del Código Penal
Federal.
Por
ello, la autoridad correspondiente emitió sentencia en el marco del nuevo
Sistema Penal Acusatorio, por lo que el infractor fue obligado a realizar
servicio comunitario como parte de la conmutación de la multa a la cual se hizo
acreedor; sentando precedente en la sanción al aprovechamiento y
comercialización ilegal de especies de vida silvestre.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA vigila el cumplimiento de la legislación
ambiental en torno a la comercialización de fauna silvestre.
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