lunes, 30 de enero de 2017

ASEGURA PROFEPA 114 M3 DE MADERA DE PINO EN EJIDO DEL MUNICIPIO DE CARICHÍ, CHIHUAHUA


+ Constata afectación en superficie aproximada de 56.8 hectáreas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 1,037 trozas de madera de pino (Pinus sp.), con un volumen total de 114 m³, en el ejido  Molinares, municipio de Carichí, Chihuahua, debido a éstas fueron abandonadas en un predio y no hubo quien acreditara la legal procedencia de la mismas.

Durante inspección en materia forestal, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en Chihuahua constató la afectación de una superficie aproximada de 56.8 hectáreas, resultado del aprovechamiento ilegal de arbolado de pino (Pinus sp.).

Durante la diligencia se encontraron 1,364 árboles talados, los cuales carecían de marcas o señales que indicaran autorización oficial para su aprovechamiento.

Por lo anterior, los inspectores federales de esta Procuraduría aseguraron precautoriamente las 1,037 trozas de madera de pino, las cuales estaban diseminadas en el lugar.

         Cabe señalar que no se encontró a ninguna persona en el área. Además, los pobladores del ejido afirmaron no tener conocimiento sobre quién realizó el aprovechamiento ilegal del recurso forestal, por lo tanto no se pudo fincar responsabilidades.

No obstante la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado dará parte a la Procuraduría General de la Republica (PGR), sobre estos hechos para la realización de la indagatoria correspondiente.

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 163 fracción III es una infracción llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables; la imposición de multa por esta infracción se determinará con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

En el mismo sentido, de acuerdo al Código Penal Federal artículo 419, establece que: quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad

Con estas acciones la PROFEPA reafirma su compromiso para combatir el tráfico ilegal de materias primas forestales y garantizar la conservación y la protección de los recursos naturales.
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