La
controversia constitucional solicita también que, en vía de consecuencia, se
declaren inválidos los Lineamientos Generales del IFT sobre la Defensa de las
Audiencias, por estar fundados en tales preceptos.
Invadieron
facultades que, constitucionalmente, corresponden al Ejecutivo Federal.
El
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y el Vocero del Gobierno de la
República, ofrecieron una conferencia de prensa al respecto.
El
Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra
de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
señalando como autoridad demandada al Congreso de la Unión.
Lo
anterior fue informado hoy en conferencia de prensa por el Consejero Jurídico
del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, y por el Coordinador
General de Comunicación Social de la Presidencia y Vocero del Gobierno de la
República, Eduardo Sánchez Hernández.
Humberto
Castillejos señaló que también se reclaman los Lineamientos Generales sobre la
Defensa de las Audiencias expedidos por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), “en virtud de que contienen un vicio de origen, ya
que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.
Subrayó
que el Primer Mandatario “expresa su respeto y reconocimiento al trabajo, tanto
del Congreso de la Unión como del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Ello
no impide, aseguró, “que el Presidente de la República acuda a las
instituciones del país para que se haga un control de constitucionalidad, y es
por eso que hoy ha acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
reclamar esos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y, en consecuencia, la invalidez de los Lineamientos Generales
expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Precisó
que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 28,
establece que: “corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir
disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para
referirse a la función regulatoria del Instituto en los sectores de la
radiodifusión y las telecomunicaciones”.
Es
decir, la Constitución no le otorga al IFT atribución alguna para regular los
derechos de las audiencias, dijo.
“Los
derechos de las audiencias, en términos del Artículo 6º de nuestra
Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende,
cualquier regulación debe estar prevista en la Ley. En caso de requerirse ser
detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una
competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”,
agregó.
Por
tanto, apuntó, la regulación de los derechos de las audiencias no puede
contenerse en Lineamientos Generales expedidos por el IFT, sino que deben de
estar normados, regulados y previstos en la Ley, en términos de la Constitución
y las Convenciones sobre derechos humanos. En caso de ser reglamentados, esto
“correspondería al Presidente de la República, en los términos del Artículo 89,
Fracción 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Por
ello”, enfatizó, “se considera que estos ocho artículos de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión invadieron facultades que
constitucionalmente corresponden al Presidente de la República”.
Castillejos
Cervantes recordó que el 21 de diciembre pasado el IFT, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los
Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, y mencionó que fue
la Ley la que le otorgó facultades para emitir dichos Lineamientos.
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