+
Resuelve que obras de los Edificios 1 y 2 del Hotel no generaron un riesgo
inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro alguno a los recursos
naturales.
+
Empresa obligada a obtener autorización o exención en materia de impacto
ambiental, así como cumplimentar medidas de prevención, mitigación y
compensación impuestas.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) concluyó el procedimiento administrativo instaurado en
contra del Hotel Me by Meliá Cancún, tras que la empresa acatara y
cumplimentara las medidas correctivas ordenadas por la construcción de dos
nuevos edificios como parte de su proyecto de remodelación.
Ante ello, impuso una sanción económica por $500,498.70
pesos al no contar con autorización o exención en materia de impacto ambiental
emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) al
realizar los trabajos de preparación del sitio, construcción y operación de las
obras identificadas como Edificio 1 y Edificio 2 del citado proyecto.
Es de precisar que en dicha área
remodelada, existían antes albercas y restaurantes del propio hotel, obras
anteriores a la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Tras recibir la PROFEPA, por parte de
la empresa responsable del proyecto, pruebas como la Licencia de Construcción
para una Obra Nueva, por un periodo del 26 de agosto de 1987 al 26 de febrero
de 1989, para llevar a cabo un hotel gran turismo, emitida por el H.
Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, así como la Licencia de
Construcción para la demolición y remodelación de diversas instalaciones,
emitida por el mismo H. Ayuntamiento el 16 de agosto de 2016 (y vigente hasta
el 16 de agosto de 2018), se acreditó
que el proyecto se ajusta a los supuestos de aviso de no requerimiento conforme
al artículo 6º y Cuarto Transitorio del Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.
Ante
ello, se ordenó el levantamiento de la
Clausura Parcial Temporal de obras y actividades; quedando subsistente dicha
medida únicamente en las obras identificadas como “Edificio 1”, ubicado en el
lado noreste del predio, y “Edificio 2” localizado al sureste del sitio
inspeccionado, al no figurar en el proyecto inicial.
Del
análisis del Estudio Técnico de Daños presentado, se determinó que los trabajos
de demolición y construcción de los Edificios 1 y 2 dentro del Hotel Me by
Meliá Cancún, no generaron un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o
daño o deterioro alguno a los recursos naturales, en virtud de que el sitio en
donde se llevan a cabo dichos trabajos fue impactado previamente desde el año
1987, es decir, antes de que entrara en vigor la LGEEPA, siendo considerado
actualmente el sitio como de Zona Urbana.
Derivado
de lo antes expuesto, con fecha 27 de enero de 2017, la PROFEPA emitió y
notificó la resolución administrativa que conforme a Derecho procedió,
decretando la imposición de una multa por $500,498.70 pesos, la obtención de la
autorización de impacto ambiental para su operación, o en su caso, la exención
correspondiente y referente a los Edificios 1 y 2 del citado proyecto.
Así
mismo, a fin de garantizar la protección de la Tortuga Marina, se ordenó como
medida compensatoria la ejecución de un Programa Integral de Manejo, Protección
y Conservación de la Tortuga Marina, a implementarse en el frente de playa del
Hotel Me by Meliá Cancún.
En
ese sentido, la PROFEPA dará seguimiento al pago de sanciones y al cumplimiento
de las medidas impuestas durante visitas de inspección en materia de impacto
ambiental.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA
reitera su compromiso en la defensa de los recursos naturales y en el cabal y
estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario