viernes, 27 de enero de 2017

CLAUSURA PROFEPA OBRAS Y SUSPENDE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES EN EL MUNICIPIO DE EL FUERTE, SINALOA


+ Constata afectación típica de selva baja caducifolia  en un área de 1.7 hectáreas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de un banco de extracción de materiales pétreos, en el municipio de El Fuerte, Sinaloa, debido a que dichas obras no cuentan con la autorización de cambio de usos de suelo en terrenos forestales que expide la SEMARNAT.
En atención a una denuncia ciudadana que dio cuenta de daños al ecosistema forestal en el predio ejidal de la comunidad de El Realito,  personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad acudió al sitio y constató la remoción de vegetación forestal con la intención de desarrollar un proyecto de beneficio de minerales.
Por ello, los inspectores federales de esta Procuraduría realizaron la visita de inspección en las coordenadas geográficas 26°22’17.8”LN, 108°27’13.9”LW, de dicha comunidad, cuantificando un total de 1.7 hectáreas de terrenos forestales sometidos a cambio de uso de suelo.
Se observó vegetación forestal afectada característica del ecosistema selva baja caducifolia, consistente en los géneros y especies forestales: Acacia cochliacantha y Acacia farnesiana, comúnmente conocidos como Huinolo y Mauto.
Al inspeccionado se le instauró procedimiento administrativo en materia forestal y de impacto ambiental, debido a que no acreditó contar con las autorizaciones para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, e Impacto Ambiental expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal y Suspensión Total Temporal de las obras de cribas y de las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales o cualquier otra actividad.
Lo anterior con fundamento en el artículo 170 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 164 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
El Código Penal Federal en el artículo 418 a la letra señala: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I.             Desmonte o destruya la vegetación natural;
II.           Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III.          Cambie el uso del suelo forestal”.                       

Es importante señalar que al carecer de un estudio técnico justificativo, así como de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, donde se hayan evaluado y autorizado las medidas de mitigación y compensación necesarias, se puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos friáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.

Con estas acciones, la PROFEPA da certidumbre en la atención inmediata a las denuncias presentada por la ciudadanía preocupada por la protección de los recursos naturales, a la vez que cumple con la política ambiental de implementar acciones permanentes en el combate a la tala ilegal, contribuyendo a la preservación y protección de los recursos forestales del país.

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