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Constata afectación típica de selva baja caducifolia en un área de 1.7 hectáreas.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal la construcción de un banco de extracción de materiales pétreos,
en el municipio de El Fuerte, Sinaloa, debido a que dichas obras no cuentan con
la autorización de cambio de usos de suelo en terrenos forestales que expide la
SEMARNAT.
En
atención a una denuncia ciudadana que dio cuenta de daños al ecosistema
forestal en el predio ejidal de la comunidad de El Realito, personal de la Delegación de la PROFEPA en la
entidad acudió al sitio y constató la remoción de vegetación forestal con la
intención de desarrollar un proyecto de beneficio de minerales.
Por
ello, los inspectores federales de esta Procuraduría realizaron la visita de
inspección en las coordenadas geográficas 26°22’17.8”LN, 108°27’13.9”LW, de
dicha comunidad, cuantificando un total de 1.7 hectáreas de terrenos forestales
sometidos a cambio de uso de suelo.
Se
observó vegetación forestal afectada característica del ecosistema selva baja
caducifolia, consistente en los géneros y especies forestales: Acacia
cochliacantha y Acacia farnesiana, comúnmente conocidos como Huinolo y Mauto.
Al
inspeccionado se le instauró procedimiento administrativo en materia forestal y
de impacto ambiental, debido a que no acreditó contar con las autorizaciones
para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, e Impacto
Ambiental expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por
lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal y
Suspensión Total Temporal de las obras de cribas y de las actividades de cambio
de uso de suelo en terrenos forestales o cualquier otra actividad.
Lo
anterior con fundamento en el artículo 170 fracciones I y II de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 164
fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
El
Código Penal Federal en el artículo 418 a la letra señala: “Se impondrá pena de
seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días
multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que
ilícitamente:
I. Desmonte o destruya la vegetación
natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale
algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal”.
Es
importante señalar que al carecer de un estudio técnico justificativo, así como
de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, donde se hayan evaluado
y autorizado las medidas de mitigación y compensación necesarias, se puede
propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración
de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos
friáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.
Con
estas acciones, la PROFEPA da certidumbre en la atención inmediata a las
denuncias presentada por la ciudadanía preocupada por la protección de los
recursos naturales, a la vez que cumple con la política ambiental de
implementar acciones permanentes en el combate a la tala ilegal, contribuyendo
a la preservación y protección de los recursos forestales del país.
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