+ Inspeccionado intentó comprobar la legal
procedencia del producto forestal con un
documento incompleto.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 26.7 toneladas de fustes o
tallos de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera), así como la caja
refrigerada del tractocamión en el cual se encontraba almacenada, Ensenada,
Baja California, debido a que no se acreditó su legal procedencia.
En el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección
permanente de los recursos forestales, personal de la PROFEPA detectó en una
pensión para tractocamiones, la caja de un vehículo de carga de la que se
desprendía el olor fuerte característico de la Palmilla del Desierto (Yucca
schidigera). Por lo anterior, se buscó al propietario o encargado de la unidad.
Conforme a los protocolos de ley se procedió
a realizar la inspección del contenedor, en donde se encontraron 26.7 toneladas
de fustes o tallos de recurso forestal no maderable, que por sus
características físicas y morfológicas se reconoció como Palmilla del Desierto
(Yucca schidigera).
Al solicitar la documentación que comprobara
el origen del recurso forestal, el inspeccionado mostró una remisión forestal
desprendida de un aprovechamiento autorizado ubicado en Ejido Sierra de Juárez,
Ensenada, B.C., documento que no presentaba información en los campos de fecha,
materias primas, saldos, entre otros.
Por tal motivo y en correspondencia con el artículo 161,
fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se
procedió al aseguramiento precautorio de la materia prima forestal.
Es importante señalar que durante lo que va
del año, la PROFEPA en el estado de Baja California ha clausurado temporalmente
2 Centros de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT), así como
asegurado precautoriamente 1 tractocamión con caja, 1 caja de camión y un total
de 97.6 toneladas de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera).
La yuca (Yucca schidigera) es una planta endémica desde el suroeste de
Nevada, Arizona y California en Estados Unidos, hasta el desierto de Baja
California en México; sin embargo, por normatividad ambiental únicamente se
aprovecha en esta entidad mexicana.
De acuerdo al artículo 165 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), carecer de documentación o de los
sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materia
forestal en motivo de sanción por el equivalente de 100 a 20 mil veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de
la Federación.
La PROFEPA instrumenta a nivel nacional el
Programa de Combate a la Tala ilegal en cada una de sus Delegaciones Federales,
con el fin de obtener resultados cualitativos y de alto impacto en las zonas
críticas forestales del país.
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