miércoles, 8 de agosto de 2018

Juez determina que la práctica del INM de no otorgar visa por razones humanitarias a solicitantes de la condición de refugiado es inconstitucional

  • Sentencia de amparo reconoce que Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradasemitido por autoridades migratorias no corresponde a la situación de personas solicitantes de la condición de refugiado.

Ciudad de México a lunes 6 de agosto de 2018.-El pasado 30 de julio de 2018, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México emitió una sentencia a favor de un ciudadano colombiano representado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), a quien el Instituto Nacional de Migración (INM) le negó la tarjeta de visitante por razones humanitarias a pesar de encontrarse solicitando protección internacional, otorgándole, en cambio, el Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas.

Desde mediados del 2017, las autoridades migratorias han implementado como medidas cautelares para las personas solicitantes de la condición de refugiado, la retención de los pasaportes y la emisión del Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, el cual, a diferencia de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, no es una tarjeta migratoria, sino sólo una hoja de papel con una vigencia de 45 días hábiles que debe renovarse cada vez que expira.  Esta práctica niega el acceso a las personas solicitantes de protección internacional a un documento de identidad fundamental para probar su estancia legal en el  país, para poder trabajar, así como obtener acceso a la salud y a la educación, pero sobretodo, niega un derecho garantizado en la Ley de Migración.

En este contexto, la CMDPDH representó el caso de un nacional colombiano quien, luego de sufrir múltiples violaciones en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, y de estar más de 48 horas en detención ilegal y arbitraria en dichas instalaciones, fue remitido a la Estación Migratoria de la Ciudad de México. Tras veinte días en detención y de solicitar protección internacional, le fue emitido un Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas. 

Por ello, la CMDPDH tramitó una demanda de amparo en la que solicitó que se evaluara la legalidad y constitucionalidad del Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades. El caso fue asignado al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien determinó que,cuando un migrante solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, las autoridades migratorias deben expedir los documentos necesarios que acrediten su estancia como visitante por razones humanitarias.En ese sentido, el  Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, no corresponde a la solicitud y situación migratoria del representado por la CMDPDH, por lo que esta acción debe ser considerada inconstitucional al transgredir el principio de legalidad y el derecho de seguridad jurídica.

Ante esta Resolución, la CMDPDH llama al Director de Resoluciones Migratorias adscrito a la Dirección General de Control y Verificación del INM a, como indica la sentencia, revocar el Documento Provisional de Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, y en su lugar emitir otorgue la condición de visitante por razones humanitarias al representado por la CMDPDH.

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