+ El total de la superficie afectada es de 12,950 metros cuadrados de ecosistema de selva baja caducifolia.
+ Durante la inspección no se exhibió autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio de 12,950
metros cuadrados (m2) en el Municipio de Baca, Yucatán, por
cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización
federal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
inspección realizada por personal de la PROFEPA en el Municipio de
Baca, Yucatán, se detectó el cambio de
uso de suelo en terrenos forestales, a través de la remoción total de
vegetación natural de ecosistema de selva baja caducifolia, en un predio
con una superficie total de 12,950 m2, donde se encontraron ejemplares de Chaca (Bursera simaruba)
y Tzalam (Lysiloma latisiliquum).
Asimismo, se detectó la construcción de una vialidad nivelada y compactada con material pétreo (sascab) de 6,050
m2, así como una construcción en obra negra de 2,500 m2.
Durante
la diligencia no se exhibió autorización en materia de impacto
ambiental y cambio de uso de suelo en
terrenos forestales, por lo que con el fin de evitar que se continúen
realizando afectaciones al medio ambiente, se realizó la clausura total
temporal de dicho predio.
La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Cambiar
el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la
autorización correspondiente, es una infracción
a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que se
sanciona con el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y
Actualización.
Por su parte, el Código Penal Federal establece una pena de 6 meses a nueve años de prisión al que ilícitamente
cambie el uso de suelo forestal, en el apartado relativo a delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Cabe
señalar que la LGDFS establece que la SEMARNAT solo podrá autorizar el
cambio de uso de suelo, por excepción,
previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de
que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que
demuestren
que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se
mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del
agua o la disminución en su captación
se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación
forestal.
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