+ La medida de seguridad fue impuesta por carecer de la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
+ Se afectó una superficie de 2 mil metros cuadrados y un volumen de 9 metros cúbicos Rollo Total Árbol (R.T.A.) de especies
forestales como Guásima, Panicua, Majahua, Vanillo, Hormigoso, Quemadora y Tortilla dura, entre otras.
+ La remoción de vegetación forestal se realizó para la conformación de un patio de contenedores.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró temporalmente un predio en Manzanillo, Colima, al verificar un
cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización que
emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Personal de esta Procuraduría realizó visita de inspección al
sitio ubicado en el Ejido Jalipa, municipio de Manzanillo, donde se
detectó la remoción ilegal de vegetación forestal afectándose un volumen
de 9 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.),
destinando el uso de suelo a la conformación de un patio de contenedores.
Las especies forestales afectadas son guásima (Guazuma ulmifolia), pánicua (Cochlospermum vitifolium),
majahua (Heliocarpus chontalensis), vainillo (Senna spectabilis), hormigoso (Platymiscium dimorphandrum),
quemadora (Gronovia scandens L.) y tortilla dura (Hyperbaena ilicifolia),
entre otras,
correspondiente al ecosistema de selva baja caducifolia, en una superficie de 2 mil metros cuadrados.
El haber desprovisto de vegetación forestal, sin las medidas técnicas y preventivas, pone en riesgo el suelo y la fauna
silvestre que se desarrolla y habita en el lugar ante un eventual desplazamiento.
La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el
equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS),
independientemente de las sanciones penales que resulten.
Cabe referir que el Código Penal Federal, en su artículo 418,
establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o
destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o
algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
La PROFEPA refrenda su compromiso mediante la procuración de
justicia ambiental, a través de inspecciones en ecosistemas forestales,
para evitar el cambio de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.
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