+ No contaba con evaluación de sus emisiones conforme a la Norma NOM-O43-SEMARNAT-1993
ni presentó a la SEMARNAT cédula de operación anual de 2014 y 2015.
+ Además de la Clausura al horno de cubilote, se impuso al infractor multa de $104,780
(ciento cuatro mil setecientos ochenta pesos).
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un
horno en un establecimiento ilegal perteneciente a una persona física,
de nombre Jorge Galindo Baez, dedicado a la fundición
de chatarra de hierro gris, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Derivado de un procedimiento administrativo instaurado por esta
Procuraduría Federal y desahogado en todas sus etapas de acuerdo a la
normatividad aplicable en la materia, Inspectores de la PROFEPA
acudieron a dicho lugar con el objeto de dar cumplimento
al Resolutivo donde se señala la imposición de la CLAUSURA TEMPORAL
TOTAL a la fuente generadora de emisiones contaminantes a la atmósfera
(horno de cubilote).
Lo anterior a consecuencia de que el establecimiento sin nombre comercial ni dado de alta, no contaba
con las medidas necesarias para
el control de emisiones fugitivas a la atmósfera, tampoco llevaba una
bitácora del equipo emisor, además de que no presentar
ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) las cédulas de operación anual
correspondiente a los años 2014 y 2015.
De igual forma, la empresa no acreditó haber evaluado sus
emisiones conforme a la Norma NOM-O43-SEMARNAT-1993, que establece los
niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas
sólidas provenientes de fuentes fijas y de no haber presentado
a esta Procuraduría su inventario de emisiones a la atmosfera.
Durante la visita, se colocó
un sello de clausura en el equipo emisor, de manera precisa en la rueda
del motor eléctrico que inyecta aire al horno y, para que no puedan
operar, se
tomaron las bandas del mismo; con estas medidas el horno estará
impedido para funcionar adecuadamente.
Por lo anterior y con
fundamento legal en el Artículo 171, Fracción I y II inciso a) de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
la PROFEPA determinó
como sanción la clausura total temporal de la fuente generadora de emisiones contaminantes y multa administrativa.
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