jueves, 9 de agosto de 2018

CEAV rechaza reconocer como víctimas de violaciones a derechos humanos a familia en situación de desplazamiento interno forzado

  • La institución de atención a víctimas rechazó sentencia de amparo que le obligaría a reconsiderar su negativa de reconocer como víctimas de violaciones a derechos humanos a familia desplazada por la violencia.
Ciudad de México a 07 de agosto de 2018.- En días pasados, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) fue notificada sobre la renuencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a aceptar una sentencia de amparo que le obligaba a reconsiderar su decisión de no otorgar el reconocimiento como víctimas de violaciones a derechos humanos a más de 60 personas que integran la familia Ríos Ponce, quienes desde el año 2013 se vieron forzados a desplazarse de su lugar de origen hacia otros estados del país a causa de la violencia en el estado de Chihuahua.

Desde el año 2016, la CMDPDH, en su calidad de representante de las víctimas, solicitó a la CEAV que se reconozca y atienda a la familia Ponce Ríos como víctimas de desplazamiento interno forzado, sin embargo, la Institución nunca respondió a la solicitud. Por tal omisión, en agosto de 2017, la CMDPDH tramitó una demanda de amparo en contra de la CEAV. La respuesta de la Institución fue emitir una resolución negando que la familia Ponce Ríos fuera víctimas de violaciones a derechos humanos y desconociendo su facultad para otorgar dicho reconocimiento[1]. Ante esta nueva violación a los derechos humanos de la familia Ponce Ríos, la CMDPDH amplió la demanda de amparo inicial.

Por ello, el pasado 12 julio, el Juez Noveno de Distrito en materia Penal, resolvió la demanda de amparo a favor de la familia Ponce Ríos. En su sentencia, precisó que la CEAV debe emitir una nueva resolución, considerando todos los elementos necesarios para tomar una decisión o, en su caso, justificando debidamente la negativa para otorgar el reconocimiento a la familia. Sin embargo, frente a la sentencia de amparo, la CEAV interpuso un recurso de revisión que resulta incongruente con la propia razón de ser de la CEAV y revictimizante para la familia Ríos Ponce.

La CMDPDH lamenta la reiterada falta de voluntad de la CEAV para garantizar el derecho de la familia Ponce Ríos al reconocimiento de su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos, obstaculizando el acceso a la atención especializada que requieren y prolongando la comisión de violaciones a derechos humanos cometidas en su contra. Asimismo, la CMDPDH exhortando a la CEAV a cumplir sus obligaciones establecidas en la Ley General de Víctimas, y a no contravenir resoluciones que garanticen los derechos de las víctimas.
 

[1]Los artículos 101 y 110 de la Ley General de Víctimas indican la facultad de la CEAV para otorgar el reconocimiento de la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos.

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