lunes, 16 de mayo de 2022

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los
artículos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO


Que el artículo 25, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable; fortalezca la soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Presidente de la
República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación
expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones
y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país,
la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el
cual prevé en su Eje General III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", por lo que una
de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede
desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de
precios;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que
establece la tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, modificada mediante
Decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de
2021, el 18 y el 22 de noviembre de 2021;
Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática informó que, para la primera quincena de abril de 2022, la
inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa(1). Por otra
parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año
anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;
Que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el
Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída
en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la
importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos;
Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y
urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que
forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res,
cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco,
manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria;
Que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados
en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina,
porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas;
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de
cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y
eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito
fitosanitario y zoosanitario, y
Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto son aplicables con base en las opiniones de la Comisión de
Comercio Exterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO


Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores
modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO


DESCRIPCIÓN


UNIDAD


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
CUOTA


(ARANCEL)


IMP
EXP
ACOTACIÓN


1/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
02.01


0201.10.01


0201.20.99


0201.30.01


02.04


0202.10.01


02.02


0202.20.99


0202.30.01


02.03


Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada.
En canales o medias canales.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Deshuesada.
Carne de animales de las especies ovina
o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
En canales o medias canales.
Carne de animales de la especie bovina,
congelada.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Deshuesada.
Carne de animales de la especie porcina,
fresca, refrigerada o congelada.
0203.11.01


0203.12.01

 En canales o medias canales.
0203.19.99


0203.21.01


0203.22.01

 Las demás.
0203.29.99

 Las demás.
02.07


0207.11.01


0207.12.01


0207.13.04


0207.14.99


03.02


0302.43.01


03.03


0303.53.01


Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
En canales o medias canales.
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Carne y despojos comestibles, de aves de
la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Sin trocear, congelados.
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Los demás.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los
filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04.
Sardinas (Sardina pilchardus,
spp.), sardinelas (Sardinella
espadines (Sprattus sprattus).
Sardinops
spp.) y
Pescado congelado, excepto los filetes y
demás carne de pescado de la partida
03.04.
Sardinas (Sardina pilchardus,
spp.), sardinelas (Sardinella
espadines (Sprattus sprattus).
Sardinops
spp.) y
       
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
03.04

 Filetes y demás carne de pescado
(incluso picada), frescos, refrigerados o
congelados.        
0304.87.01

 Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos de vientre rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis). Kg

 Ex

 Ex

 
04.01

 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin
adición de azúcar ni otro edulcorante.        
0401.10.02

 Con un contenido de materias grasas inferior
o igual al 1% en peso. L

 Ex

 Ex

 
0401.20.02

 Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en
peso. L

 Ex

 Ex

 
0401.40.02

 Con un contenido de materias grasas
superior al 6% pero inferior o igual al 10%,
en peso. L

 Ex

 Ex

 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
2/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
0401.50.02
04.02


0402.10.01


0402.10.99


0402.21.01


0402.21.99


0402.29.99


04.07


0407.29.01


07.01


0701.90.99


07.02


0702.00.03


07.03


0703.10.02


07.06


0706.10.01


07.09


0709.60.99


07.10


0710.10.01


0710.80.01


07.12


0712.20.01


Con un contenido de materias grasas
superior al 10% en peso. L Ex Ex  
Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante.        
Kg


Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
       
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg Ex Ex  
Leche en polvo o en pastillas.
Las demás.
Leche en polvo o en pastillas.
Las demás.
Las demás.
Huevos de ave con cáscara (cascarón),
frescos, conservados o cocidos.
Para consumo humano.
 
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
Las demás.
 
Tomates frescos o refrigerados.
Tomates frescos o refrigerados.
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás
hortalizas
aliáceas,
frescos
o
refrigerados.
Cebollas y chalotes.
Zanahorias, nabos, remolachas para
ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y
raíces comestibles similares, frescos o
refrigerados.
Zanahorias y nabos.
Las
demás
refrigeradas.
hortalizas,
frescas
o
Los demás.
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua
o vapor, congeladas.
Papas (patatas).
Cebollas.
Hortalizas secas, incluidas las cortadas
en trozos o en rodajas o las trituradas o
pulverizadas, pero sin otra preparación.
Cebollas.
07.13

 Hortalizas de vaina secas desvainadas,
aunque estén mondadas o partidas.
0713.33

 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
comunes (Phaseolus vulgaris).
0713.33.99


08.05


0805.10.01


0805.50.03


08.08


0808.10.01


08.13


0813.30.01


09.04


0904.21.02
Los demás.
Agrios (cítricos) frescos o secos.
Naranjas.
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y
limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Manzanas.
Frutas y otros frutos, secos, excepto los
de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de
frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
cáscara de este Capítulo.
Manzanas.
Pimienta del género Piper; frutos de los
géneros Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados.
Secos, sin triturar ni pulverizar.
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
 
 
 
 
 
 
 
 
3/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
0904.22.02 Triturados o pulverizados.
10.01


1001.11.01


1001.19.99


1001.91.99


1001.99.99


10.05


1005.90.04


10.06


1006.10.99


11.01

 Trigo y morcajo (tranquillón).
1101.00.01

 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02


1102.20.01


15.15


1515.29.99


16.04


1604.13.02


1604.14.99


Para siembra.
Los demás.
Los demás.
Los demás.
Maíz.
Maíz blanco (harinero).
Arroz.
Los demás.
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Harina de cereales, excepto de trigo o de
morcajo (tranquillón).
Harina de maíz.
Las demás grasas y aceites vegetales
fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
Los demás.
Preparaciones y conservas de pescado;
caviar y sus sucedáneos preparados con
huevas de pescado.
Sardinas, sardinelas y espadines.
Las demás.
Kg
Ex
Ex  
       
Kg


Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex


Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
   
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg


Kg

 Ex


Ex

 Ex


Ex

 
 
 
 
 
 
 
 
Únicamente: Atún.
1604.20.03

 Las demás preparaciones y conservas de
pescado. Kg

 Ex

 Ex

 19.02

 Pastas alimenticias, incluso cocidas o
rellenas (de carne u otras sustancias) o
preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis, ravioles, canelones;
cuscús, incluso preparado.        
Kg


Kg


Kg

 Ex


Ex


Ex

 Ex


Ex


Ex

 
       
1902.11.01


1902.19.99


1902.30.99


19.05


Que contengan huevo.
Las demás.
Las demás pastas alimenticias.
Productos de panadería, pastelería o
galletería, incluso con adición de
Únicamente:
Sardinas.
 
 
cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos
utilizados para medicamentos, obleas
para sellar, pastas secas de harina,
almidón o fécula, en hojas, y productos
similares.
1905.40.01

 Pan tostado y productos similares tostados. Kg

 Ex

 Ex

 Únicamente: Pan de
caja.
1905.90.99

 Los demás. Kg

 Ex

 Ex

 Únicamente: Pan de
caja.
       
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
20.02


2002.10.01


20.04


2004.10.01


20.05


Tomates preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido acético).
Tomates enteros o en trozos.
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
ácido acético), congeladas, excepto los
productos de la partida 20.06.
Papas (patatas).
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true
 
 
 
4/516/5/22, 6:53
DOF - Diario Oficial de la Federación
ácido acético), sin congelar, excepto los
productos de la partida 20.06.
2005.20.01


34.01


 
3401.11.01


Papas (patatas).
Jabón;
productos
y
preparaciones
orgánicos tensoactivos usados como
jabón, en barras, panes, trozos o piezas
troqueladas
o
moldeadas,
aunque
contengan
jabón;
productos
y
preparaciones orgánicos tensoactivos
para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al
por menor, aunque contengan jabón;
papel, guata, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos o revestidos de
jabón o de detergentes.
De tocador (incluso los medicinales).
Kg

 Ex

 Ex

 
       
Kg

 Ex

 Ex

 
Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores
modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
 
CÓDIGO


DESCRIPCIÓN


01.02


0102.29.99


01.03


0103.91.99


0103.92.99


01.04


0104.10.99


0104.20.99


01.05

 Animales vivos de la especie bovina
0105.11.99

 Los demás.
Los demás.
Animales vivos de la especie porcina
Los demás.
Los demás.
Animales vivos de las especies ovina o caprina
Los demás.
Los demás.
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,
de las especies domésticas, vivos
 
UNIDAD


 
CUOTA


(ARANCEL)


IMP
EXP




   
Pza

 Ex.

 Ex.


Cbza


Cbza

 Ex.


Ex.

 Ex.


Ex.


Pza


Cbza

 Ex.


Ex.

 Ex.


Ex.


     
Pza

 Ex.

 Ex.


 
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS


PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía
comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo
Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de
Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 
1            https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_1q/inpc_1q2022_04.pdf


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652070&fecha=16/05/2022&print=true

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