jueves, 2 de abril de 2020

Importación de mercancías donadas, ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


De conformidad con el artículo 61 de la Ley Aduanera vigente, no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional, ni por la salida del mismo, de diversas mercancías descritas en cada una de sus 17 fracciones. Entre ellas, cabe mencionar las establecidas en la fracción XVII, que refiere a las mercancías que han sido autorizadas para ser donadas al Fisco Federal, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

     Con este fundamento (entre otros), y considerando los diversos Acuerdos que han sido publicados por el Gobierno Federal en el Diario Oficial de la Federación, en los que se señala que la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), conocida comúnmente como “Coronavirus”, se trata de una enfermedad grave de atención prioritaria en México, en atención a los altos niveles de propagación y gravedad que presenta; el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer en el Portal del SAT, en términos de la Regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior,[1] la diversa Regla 3.3.20, que se refiere específicamente a la importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud.

    En la Regla en cuestión, que hace referencia expresa al Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020, se describe el procedimiento para solicitar autorización a que se refiere la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera antes mencionada, para importar sin el pago de los impuestos al Comercio Exterior, aquella mercancía donada del extranjero, para hacer frente a la contingencia a que se refiere el citado Decreto.

    Este procedimiento para solicitar la autorización correspondiente, lo deberá efectuar directamente la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud, y en la solicitud deberán figurar entre otras cosas, la cantidad, la unidad de medida comercial, la descripción de la mercancía, su uso y función, y de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.

    Además, también cabe destacar que con la misma Resolución Anticipada, se da a conocer la Regla 3.7.34, que señala un procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.

    Así, tanto la Secretaría de Salud como los organismos descentralizados del Sector Salud, podrán importar las mercancías señaladas en las fracciones II y III, del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país. Esto es entre otras cosas, sin que sea necesario inscribirse al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ni utilizar pedimento, pudiendo ingresar las mercancías por cualquier aduana.

    Creemos que estas Reglas son de suma importancia y trascendencia, dado que con ello se facilita e incentiva la donación e importación de manera simplificada y sin el pago de impuestos, de diversos suministros médicos por parte del sector privado y público de otros países para hacer frente a la situación de emergencia que vivimos hoy día, como puede ser el caso reportado recientemente por diversos medios de comunicación, de la donación de 50 mil kits de prueba del "coronavirus" Covid-19 y 5 respiradores artificiales por parte del sector privado de China.

    No obstante lo anterior, a nuestra consideración, lo ideal habría sido permitir que las mercancías fueran importadas por quienes tengan la capacidad económica para hacerlo, desde luego con algún mecanismo de control establecido para los efectos, incluyendo incluso que esta autorización pudieran solicitarla también los particulares.

    Nuestra opinión es así, toda vez que consideramos que las Reglas emitidas en función de lo dispuesto por el Decreto, señalan que sólo Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud, pueden realizar estas importaciones.

   Sin embargo, es posible que no tengan la capacidad económica para enfrentar una situación de tal magnitud, la que nos lleva a pensar, que se requiere de una participación conjunta tanto del sector público como del sector privado.
  
_______________________________________________________________________

[1] Esta Regla, señala que el SAT podrá dar a conocer en el Portal del SAT, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario