miércoles, 19 de septiembre de 2018

ATENCIÓN A INCENDIO EN BUQUE “TITÁN II” EN CIUDAD DEL CARMEN, ES ATRIBUCIÓN DE LA ASEA: PROFEPA


+ Precisa que corresponde a ASEA revisar, en materia de impacto ambiental, la zona en que se encontraba la embarcación, por los residuos peligrosos que se hayan generado o presentes en el barco.
+ Senado de la República emite punto de acuerdo de urgente resolución relativo al incendio de la embarcación TITAN II, cerca de la playa Bahamita, en Ciudad del Carmen, Campeche.
+ En Ley de la citada Agencia y el Reglamento Interior de la ASEA, se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer la misma.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la atención al incendio ocurrido en el Buque “Titán II” de servicios petroleros (transporte de hidrocarburos) de la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., ocurrido el pasado 09 de septiembre de 2018, en la zona conocida como Bahamita en el área natural protegida de Laguna de Términos, es atribución de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) por tratarse de servicios petroleros.
         Lo anterior en relación al punto de acuerdo de urgente resolución que emitió el Senado de la República, relativo al incendio de la embarcación TITAN II, cerca de la playa Bahamita, en Ciudad del Carmen, Campeche.
         Cabe señalar que el pasado 20 de diciembre de 2013, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, (ASEA), con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
         El punto de acuerdo señala que “se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que de conformidad con sus atribuciones coordine y supervise las medidas de contingencia ambiental que deberán instruirse para sanear y restaurar el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos derivado del incendio de la embarcación Titán II”.
         En ese sentido, esta Procuraduría  señala que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la citada Agencia y, el 31 de octubre de 2014, se publicó el Reglamento Interior de la ASEA, en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer dicha Agencia.
         Cabe señalar que dado que la embarcación se encontraba abandonada, como resultado de varamiento por falta de combustible, ocurrido el 4 de febrero de 2016, el incendio no provocó pérdidas humanas.

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