+ Precisa que corresponde a ASEA revisar, en materia de impacto
ambiental, la zona en que se encontraba la embarcación, por los residuos
peligrosos que se hayan generado o presentes en el barco.
+ Senado de la República emite punto de acuerdo de urgente resolución
relativo al incendio de la embarcación TITAN II, cerca de la playa Bahamita, en
Ciudad del Carmen, Campeche.
+ En Ley de la citada Agencia y el Reglamento Interior de la ASEA, se
detalla el conjunto de facultades que debe ejercer la misma.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que
la atención al incendio ocurrido en el Buque “Titán II” de servicios petroleros
(transporte de hidrocarburos) de la empresa Oceanografía, S.A. de C.V.,
ocurrido el pasado 09 de septiembre de 2018, en la zona conocida como Bahamita
en el área natural protegida de Laguna de Términos, es atribución de la Agencia
de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) por tratarse de servicios petroleros.
Lo anterior en relación al punto de acuerdo de urgente resolución que
emitió el Senado de la República, relativo al incendio de la embarcación TITAN
II, cerca de la playa Bahamita, en Ciudad del Carmen, Campeche.
Cabe señalar que el pasado 20 de diciembre de 2013, se creó la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, (ASEA), con atribuciones para regular y supervisar, en materia
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente,
las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
El punto de acuerdo señala que “se solicita a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA), a que de conformidad con sus atribuciones
coordine y supervise las medidas de contingencia ambiental que deberán
instruirse para sanear y restaurar el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna
de Términos derivado del incendio de la embarcación Titán II”.
En ese sentido, esta Procuraduría
señala que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley de la citada Agencia y, el 31 de octubre de 2014, se publicó
el Reglamento Interior de la ASEA, en el que se detalla el conjunto de
facultades que debe ejercer dicha Agencia.
Cabe señalar que dado que la embarcación se encontraba abandonada, como
resultado de varamiento por falta de combustible, ocurrido el 4 de febrero de
2016, el incendio no provocó pérdidas humanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario