sábado, 17 de febrero de 2018

PROFEPA NO TIENE FACULTADES EN TIRADEROS DE ESCOMBRO


+ Compete a la Federación y a la PROFEPA exclusivamente la vigilancia del manejo y disposición adecuados de los residuos peligrosos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente recalcó qué se encuentra imposibilitada para actuar en el caso del tiradero de escombro ubicado en el Río Santa Catarina, en el municipio de Monterrey, Nuevo León.

La Delegación en la entidad informó que, de acuerdo al Artículo 19 Fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, quedan excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera (LM).

Indicó que de acuerdo con el Artículo 7 Fracción VI, Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.

También refirió que de conformidad con el Artículo 8 Fracción IV, Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.

De acuerdo al Artículo 5 Fracción XXXII de la LGPGIR, un residuo peligroso es aquel que posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

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