miércoles, 28 de febrero de 2018

CLAUSURA PROFEPA OBRAS PARA ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE COMPLEJO TURÍSTICO EN CABO CORRIENTES, JALISCO

+ Detecta dos obras en proceso de construcción y una obra terminada, con cimientos de mampostería, paredes de block y castillos, en terrenos forestales de selva mediana subcaducifolia.
+ Se encontraron  cuatro cortes a un cerro, formando terrazas, afectando vegetación del ecosistema de selva.
+ Inspeccionado no acreditó contar con la autorización de impacto ambiental que expide SEMARNAT por lo que se impuso Clausura Total Temporal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, obras y actividades para el establecimiento de un complejo turístico, en el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, por no contar con autorización federal y afectar vida silvestre del ecosistema de selva al efectuar además cuatro cortes a un cerro.

Inspectores de la PROFEPA en la entidad atendieron una denuncia en materia de impacto ambiental en esa zona, donde encontraron dos obras en proceso de construcción, con cimientos de mampostería y paredes de block y castillos de varilla de metal, en una superficie de 82 metros cuadrados, en terrenos forestales de selva mediana subcaducifolia.

Asimismo, observaron una construcción terminada que funge como almacén y ocupa una superficie de 9 metros cuadrados, además de cuatro cortes de cuerpo cerril, formando terrazas en una superficie de 190 metros cuadrados, afectando la vegetación del ecosistema de selva.

Durante la inspección realizada por la PROFEPA, se observó la presencia de trabajadores de la construcción; ante tales hechos se solicitó al visitado la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)  para llevar a cabo las obras y actividades detectadas.

Debido a que el visitado no exhibió documentación alguna que amparara la legal construcción del proyecto turístico, los inspectores de PROFEPA, de acuerdo con el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), impusieron la Clausura Total Temporal del sitio --como medida de seguridad-- la cual se mantendrá hasta en tanto no se presenten la autorización correspondiente.

El desarrollo de obras y actividades que implica el cambio de uso de suelo de áreas forestales, requieren contar previamente con la autorización de la SEMARNAT, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción VII, de la LGEEPA, y 5°, incisos O de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

La selva mediana subcaducifolia es de vital importancia porque además de proveer de madera y productos no maderables, aporta servicios ambientales como la captura de carbono, la conservación de suelos y la biodiversidad, así como regulación de clima  y mantenimiento de los ciclos minerales; es hábitat de especies silvestres endémicas y/o de valor comercial.

Con estas acciones, la PROFEPA reitera que continuará con sus labores de inspección y vigilancia a efecto de salvaguardar los recursos naturales en las áreas forestales, procurando de esta forma la justicia ambiental.

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