domingo, 25 de febrero de 2018

CLAUSURA PROFEPA ASERRADERO CLANDESTINO Y ASEGURA MAQUINARIA, VEHÍCULOS Y MADERA EN ROLLO DE PINO EN SANTO TOMÁS AJUSCO, CDMX



+ El ocupante del aserradero se negó a firmar la orden de inspección.

+ No se presentó Autorización de Funcionamiento emitida por la SEMARNAT del Centro de Almacenamiento y Transformación (CAT).

+ No se acreditó la legal procedencia de las materias primas forestales encontradas en el lugar.

Clausura Total Temporal del CAT y Aseguramiento precautorio de cuatro camionetas, una torre de aserrío y un volumen de siete metros cúbicos de madera en rollo de pino.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impusoClausura Total Temporal a un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT), que operaba en el poblado de Santo Tomás Ajusco, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México, por no contar con la Autorización de Funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Personal de esta dependencia Federal, con el apoyo de 20 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la Ciudad de México, del Grupo “Faunos”, realizó una visita de inspección en atención a denuncia ciudadana anónima donde informaron de la existencia de un aserradero clandestino. En el lugar se encontró a una persona del sexo masculino, quien se negó a recibir la orden de inspección.

Al momento no se presentó la Autorización de Funcionamiento del CAT, que expide la SEMARNAT.

Por lo anterior, se procedió al levantamiento del acta de inspección, circunstanciando que dentro del lugar se observaron:

Una torre de aserrío color verde con sierra cinta y cuatro camionetas de 3.5 toneladas, siendo una de color blanco, marca Dodge, placas de circulación MX-05-691 del estado de Michoacán; otra marca Ford, con placas de circulación 2306-A de la Ciudad de México y la tercera de color azul con franjas blancas y carrocería color verde y blanco con redilas blancas, placas de circulación XX-50-103 del Estado de México, sin poder verificar su marca; cargadas en su plataforma con madera en rollo de pino, con un volumen aproximado de 7 metros cúbicos; de la cuarta camioneta no fue posible observar sus características.

Con fundamento en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se procedió a la Clausura Total Temporal del CAT y al aseguramiento precautorio de las camionetas, madera y maquinaria observada.

Se colocaron en el portón del inmueble los sellos de clausura correspondientes.

Al acreditarse los supuestos de infracciones considerados en el artículo 163, fracciones II, XI y XIII de la LGDFS, los responsables del CAT podrán hacerse acreedores a una multa que va de las 100 hasta las 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con el artículo 165, fracción II, de la LGDFS y al decomiso definitivo de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, las materias primas forestales y maquinaria localizadas al momento de la inspección.

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